Alcorcón (BOCM-20220817-38)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
tores de España). La aprobación de las liquidaciones que tales permisos o autorizaciones
supongan, corresponderán en su caso, al Órgano competente de este Ayuntamiento.
Undécimo.—La formulación de los programas socio-culturales y de participación y su
aprobación, siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Duodécimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
Decimotercero.—La realización y programación de ferias de contenidos cultural, artístico o de artesanía (Feria del Libro, Feria del Arte, etc.), siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Se delegan las competencias que corresponden a esta Alcaldía, en materia de Turismo.
Decimocuarto.—La determinación del alumbrado ornamental de ferias y fiestas, siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Decimoquinto.—La presentación ante el pleno del Ayuntamiento, la Junta del Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en material propias de su competencia, con las normas
para la selección de los beneficios de las distintas actividades, si fuera procedente. Una vez
aprobados los programas y contratados los correspondientes servicios, la determinación de
los beneficiarios en los diferentes programas Cultura y Participación, artísticos y recreativos que efectúa la Concejalía.
Decimosexto.—La programación y gestión de la Escuelas Municipales, con excepción de las Escuelas de Música y Adultos, que se encuentran adscritas a la Concejalía de
Educación.
Decimoséptimo.—Designación nominativa de los miembros de jurados y comisiones
de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas, etc., gestionados por la Concejalía.
Decimoctavo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local las bases y los convenios
para la concesión de subvenciones en las materias propias de sus concejalías así como la
aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal a la que este decreto se refiere, en este caso la competencia corresponderá al teniente de
alcalde del Área.
Vigésimo.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de
Certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que refieran a competencias delegadas en los miembros de la Corporación u órganos directivos
del Ayuntamiento, con la excepción prevista en el apartado anterior.
Vigésimo primero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del
recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la
competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante
el presente Decreto.
Vigésimo segundo.—La gestión de los Centros Culturales. Se delega en esta Concejalía las actuaciones relativas al Registro de Entidades de Participación ciudadana: altas, bajas, certificaciones, etc.
Vigésimo tercero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para
su posterior aprobación por el Órgano competente del Ayuntamiento,
Vigésimo cuarto.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de
servicios en materia de Cultura y Participación, gestionados íntegramente con financiación
municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo quinto.—La determinación de la celebración de espectáculos de fuegos artificiales, con la suscripción de cuantos documentos sean necesarios a tal fin, bien sea para
obtener autorizaciones o para otorgarlas, con excepción de la adjudicación de los referidos
espectáculos, que según la cuantía que presenten corresponderá al Órgano competente de
este Ayuntamiento.
Pág. 105
BOCM-20220817-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
tores de España). La aprobación de las liquidaciones que tales permisos o autorizaciones
supongan, corresponderán en su caso, al Órgano competente de este Ayuntamiento.
Undécimo.—La formulación de los programas socio-culturales y de participación y su
aprobación, siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Duodécimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
Decimotercero.—La realización y programación de ferias de contenidos cultural, artístico o de artesanía (Feria del Libro, Feria del Arte, etc.), siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Se delegan las competencias que corresponden a esta Alcaldía, en materia de Turismo.
Decimocuarto.—La determinación del alumbrado ornamental de ferias y fiestas, siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
Decimoquinto.—La presentación ante el pleno del Ayuntamiento, la Junta del Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en material propias de su competencia, con las normas
para la selección de los beneficios de las distintas actividades, si fuera procedente. Una vez
aprobados los programas y contratados los correspondientes servicios, la determinación de
los beneficiarios en los diferentes programas Cultura y Participación, artísticos y recreativos que efectúa la Concejalía.
Decimosexto.—La programación y gestión de la Escuelas Municipales, con excepción de las Escuelas de Música y Adultos, que se encuentran adscritas a la Concejalía de
Educación.
Decimoséptimo.—Designación nominativa de los miembros de jurados y comisiones
de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas, etc., gestionados por la Concejalía.
Decimoctavo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local las bases y los convenios
para la concesión de subvenciones en las materias propias de sus concejalías así como la
aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal a la que este decreto se refiere, en este caso la competencia corresponderá al teniente de
alcalde del Área.
Vigésimo.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de
Certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que refieran a competencias delegadas en los miembros de la Corporación u órganos directivos
del Ayuntamiento, con la excepción prevista en el apartado anterior.
Vigésimo primero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del
recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la
competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante
el presente Decreto.
Vigésimo segundo.—La gestión de los Centros Culturales. Se delega en esta Concejalía las actuaciones relativas al Registro de Entidades de Participación ciudadana: altas, bajas, certificaciones, etc.
Vigésimo tercero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para
su posterior aprobación por el Órgano competente del Ayuntamiento,
Vigésimo cuarto.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de
servicios en materia de Cultura y Participación, gestionados íntegramente con financiación
municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo quinto.—La determinación de la celebración de espectáculos de fuegos artificiales, con la suscripción de cuantos documentos sean necesarios a tal fin, bien sea para
obtener autorizaciones o para otorgarlas, con excepción de la adjudicación de los referidos
espectáculos, que según la cuantía que presenten corresponderá al Órgano competente de
este Ayuntamiento.
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BOCM-20220817-38
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