Alcorcón (BOCM-20220817-38)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó Decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Cultura
y Participación, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D.a Sonia López Cedena, como concejala-delegada de Cultura y Participación de las siguientes facultades:
Primero.—Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía
de Cultura y Participación con la representación del Ayuntamiento, en su caso Presidencia,
en los actos públicos que se realicen en materia de Cultura y Participación, sin perjuicio de
las que correspondan a la alcaldesa cuando se encuentre presente y así se haya determinado por la Alcaldía-Presidencia.
Segundo.—Las facultades necesarias para llevar a cabo la coordinación con la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La representación ante otras Instituciones, en materia de Cultura y Participación, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—La programación y determinación de las actividades de todos los Centros
Culturales adscritos a la Concejalía de Cultura y Participación y en especial del Teatro Buero Vallejo y de las Salas Altamira y El Paso, de la Casa de la Cultura y del Museo de Arte
del Vidrio de Alcorcón, de los Castillos de San José de Valderas y del referido Castillo
Grande de San José de Valderas, así como de los Centros Cívicos entre otros Los Pinos, Viñagrande, Margarita Burón, Miguel Ángel Blanco y Fuente Cisneros.
Quinto.—La determinación del régimen de utilización de las bibliotecas municipales
y su horario de prestación de servicios, previa coordinación en su caso con la Concejalía de
Recursos Humanos, para los servicios que deban ser prestados por los funcionarios o empleados municipales en dichos centros.
Sexto.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que
afecten a materia Cultura y Participación, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma
o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Séptimo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Cultura y Participación. Si la aprobación de la
obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa
la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal.
Si la aportación de la suscripción requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser
aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio que la tramitación del
convenio en cuestión hasta su total obtención, correspondiera a la Concejalía.
Octavo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de
la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Noveno.—Nombramiento de los Jurados que vayan a fallar los premios de los concursos y certámenes que organice la Concejalía de Cultura y Participación, previa aprobación
de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de
Gobierno Local.
Décimo.—La tramitación de cuantos permisos y autorizaciones sean precisos para la
realización de todas las actividades propias de la Concejalía de Cultura y Participación a
que este Decreto se refiere y que sea preciso obtener bien de la Administración Estatal, de
la Autonómica o de cualquier otro Organismo público o privado (Sociedad General de Au-
BOCM-20220817-38
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó Decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Cultura
y Participación, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D.a Sonia López Cedena, como concejala-delegada de Cultura y Participación de las siguientes facultades:
Primero.—Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía
de Cultura y Participación con la representación del Ayuntamiento, en su caso Presidencia,
en los actos públicos que se realicen en materia de Cultura y Participación, sin perjuicio de
las que correspondan a la alcaldesa cuando se encuentre presente y así se haya determinado por la Alcaldía-Presidencia.
Segundo.—Las facultades necesarias para llevar a cabo la coordinación con la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La representación ante otras Instituciones, en materia de Cultura y Participación, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—La programación y determinación de las actividades de todos los Centros
Culturales adscritos a la Concejalía de Cultura y Participación y en especial del Teatro Buero Vallejo y de las Salas Altamira y El Paso, de la Casa de la Cultura y del Museo de Arte
del Vidrio de Alcorcón, de los Castillos de San José de Valderas y del referido Castillo
Grande de San José de Valderas, así como de los Centros Cívicos entre otros Los Pinos, Viñagrande, Margarita Burón, Miguel Ángel Blanco y Fuente Cisneros.
Quinto.—La determinación del régimen de utilización de las bibliotecas municipales
y su horario de prestación de servicios, previa coordinación en su caso con la Concejalía de
Recursos Humanos, para los servicios que deban ser prestados por los funcionarios o empleados municipales en dichos centros.
Sexto.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que
afecten a materia Cultura y Participación, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma
o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Séptimo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Cultura y Participación. Si la aprobación de la
obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa
la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal.
Si la aportación de la suscripción requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser
aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio que la tramitación del
convenio en cuestión hasta su total obtención, correspondiera a la Concejalía.
Octavo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de
la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Noveno.—Nombramiento de los Jurados que vayan a fallar los premios de los concursos y certámenes que organice la Concejalía de Cultura y Participación, previa aprobación
de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de
Gobierno Local.
Décimo.—La tramitación de cuantos permisos y autorizaciones sean precisos para la
realización de todas las actividades propias de la Concejalía de Cultura y Participación a
que este Decreto se refiere y que sea preciso obtener bien de la Administración Estatal, de
la Autonómica o de cualquier otro Organismo público o privado (Sociedad General de Au-
BOCM-20220817-38
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