Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

Art. 13. Medidas protectoras y correctoras en relación con los residuos.—1. Fase
de diseño: El proyecto de ejecución que desarrolle el PE deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (según establece el Real Decreto 105/2008,
en su artículo 4, Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición), así
como en la Orden 2726/2009 (Comunidad de Madrid).
2. Fase de obras:
1.o Medidas de salubridad: Para evitar la proliferación y dispersión al entorno urbano
de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante las obras, se recogen medidas que
eviten problemas a la población de diversa índole (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades), siguiendo las orientaciones recogidas en la “Carta de Servicios de Prevención y
Control de Plagas en la ciudad de Madrid” (Ayuntamiento de Madrid, 2022), además de lo
establecido al respecto en el Documento Básico DB HS Salubridad del Código Técnico de la
Edificación (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, que modifica el Código Técnico de la Edificación), y las recomendaciones recogidas en la Guía de
gestión de la sanidad ambiental en edificios de uso público (Comunidad de Madrid, 2011).
2.o Medidas de gestión de residuos:
a) El contratista de las obras tendrá que presentar a la propiedad de la obra, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 105/2008 y Orden 2726/2009, un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se
aplicará el estudio de gestión del Plan Especial.
b) Los trabajos de obras interiores se ejecutarán con las precauciones necesarias para
lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños, tanto a las personas como a la maquinaria y otras construcciones próximas.
c) En los trabajos de deconstrucción asociados a las obras de construcción de nuevos
elementos para el edificio de uso terciario (Espacio de Exposiciones y Multiusos
y posibles usos asociados que queden permitidos por las NN UU), se facilitará la
separación de los elementos reutilizables, los materiales reciclables (seleccionados con arreglo a su diversa naturaleza), y finalmente aquellos que irán a parar a
centro de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD).
d) Se efectuará la separación selectiva de los residuos que deban ser reciclados o reutilizados.
e) Se preservarán los productos o materiales que sean reutilizables o reciclables durante las tareas de reestructuración del inmueble. Si los residuos son reutilizables, no
deberán sufrir golpes ni acciones que los deterioren, porque podrían llegar a inutilizarlos. Si los residuos son reciclables, se evitará que se mezclen con otros residuos,
porque se complicaría su valorización. Además, se evitará su mezcla con residuos
contaminantes, para no perder por completo la posibilidad de valorizarlos.
f) Para un adecuado control de los residuos, tanto en su generación como en su eliminación, se contratará a un Gestor Autorizado de Residuos que garantice la adecuada eliminación de los residuos generados.
g) La empresa contratista de la obra establecerá dentro del inmueble un espacio adecuado para almacenar los residuos generados hasta su retirada, que deberá efectuarse tan rápidamente como sea posible. La instalación de contenedores en la vía
pública está sujeta a licencia municipal.
h) Las zonas de almacenamiento temporal de residuos reunirán las siguientes condiciones:
— Serán accesibles al personal de la obra, y estarán convenientemente indicadas.
— Serán accesibles para las máquinas y/o vehículos u operarios que retirarán los
contenedores.
— No interferirán el desarrollo normal de la obra, ni al acceso al inmueble.
i) El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes,
salvo que los Servicios Municipales determinen condiciones específicas:
— Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a 1 m3.
— En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con las ordenanzas municipales.
— Acopiados en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los
residuos.

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