Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Este Real Decreto traspone la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el
entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Toda la maquinaria situada al aire
libre se organizará de forma que se reduzca al mínimo la generación de ruidos.
c) Se aplicarán las medidas pertinentes de mantenimiento de la maquinaria, haciendo
especial incidencia en el empleo de silenciadores homologados por las empresas
constructoras de los mismos y en los reglajes de los motores para minimizar la contaminación.
d) El jefe de obra tendrá al día, y en regla, todos los registros de las inspecciones de
los vehículos (ITV) para tener garantizada la baja emisión de ruido.
La realización de los trabajos se limitará, con carácter general, a la franja horaria
comprendida entre las 8:00 y las 22:00 horas. Los trabajos nocturnos solo podrán
ser autorizados cuando el nivel de ruido generado se encuentre por debajo de los
umbrales de la Norma correspondiente.
e) El Contratista adoptará las medidas adecuadas para minimizar los ruidos y vibraciones, especialmente si se producen denuncias o reclamaciones por parte de la
ciudadanía. Se deberá coordinar el plan de obra de modo que cualquier incidencia
acústica se produzca en las situaciones menos desfavorables para el confort y sosiego de la población receptora.
f) El Director de Obra podrá ordenar la paralización de la maquinaria o actividades
que incumplan las limitaciones respecto al ruido hasta que se subsanen las deficiencias observadas, sin que ello de derecho al Contratista a percibir cantidad alguna por la merma de rendimiento ni por ningún otro concepto.
3. Fase de funcionamiento:
a) Son de aplicación las determinaciones de la OPCAT y la normativa de la ZPAE
del distrito Centro, en particular lo establecido para las Zonas de Contaminación
Acústica Moderada, en las que se integra el edificio.
b) A continuación, se proponen una serie de medidas correctoras encaminadas a disminuir la afección acústica en el estado postoperacional de la propuesta, que deberán ser desarrolladas en la fase de licencia urbanística.
— Las fachadas mantendrán los cerramientos cuyas características constructivas
garantizan un aislamiento bruto al ruido generado por la actividad en el edificio (Espacio de Exposiciones y Multiusos y posibles usos asociados que queden permitidos por las NN UU), así como en el interior por el tráfico rodado
que se mantiene en la zona peatonalizada y viarios con circulación.
— Deberán cumplirse las determinaciones del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
— Los elementos de trabajos dentro del inmueble, susceptibles de producir vibraciones, dispondrán de bancadas o apoyos elásticos antivibratorios que las absorban.
— La instalación futura de nuevos equipos emisores en cubierta (equipos de climatización centralizados), requerirá de un estudio acústico específico que permita valorar la incidencia acústica y, en el caso de superarse los valores límite
definidos en la normativa, la idoneidad de implementar medidas de mitigación
particulares (como, por ejemplo, zonas apantalladas en las que se integren los
equipos).
Art. 12. Medidas protectoras y correctoras de la calidad de los suelos.—1. Fase
de obras:
a) El conjunto de las obras se desarrollará dentro de los límites de la parcela en que se
incluye el edificio Palacio de Gaviria.
b) Las áreas de almacenamiento temporal de materiales de la obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se localizarán en zonas debidamente impermeabilizadas, en el recinto de la parcela, sin interferir con la actividad del entorno.
c) La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán
a cabo en taller externo autorizado.
d) La retirada de elementos existentes potencialmente contaminantes del suelo, se
realizará con la aplicación de todas las medidas de seguridad que garanticen la no
afección al medio.
BOCM-20220816-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Este Real Decreto traspone la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el
entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Toda la maquinaria situada al aire
libre se organizará de forma que se reduzca al mínimo la generación de ruidos.
c) Se aplicarán las medidas pertinentes de mantenimiento de la maquinaria, haciendo
especial incidencia en el empleo de silenciadores homologados por las empresas
constructoras de los mismos y en los reglajes de los motores para minimizar la contaminación.
d) El jefe de obra tendrá al día, y en regla, todos los registros de las inspecciones de
los vehículos (ITV) para tener garantizada la baja emisión de ruido.
La realización de los trabajos se limitará, con carácter general, a la franja horaria
comprendida entre las 8:00 y las 22:00 horas. Los trabajos nocturnos solo podrán
ser autorizados cuando el nivel de ruido generado se encuentre por debajo de los
umbrales de la Norma correspondiente.
e) El Contratista adoptará las medidas adecuadas para minimizar los ruidos y vibraciones, especialmente si se producen denuncias o reclamaciones por parte de la
ciudadanía. Se deberá coordinar el plan de obra de modo que cualquier incidencia
acústica se produzca en las situaciones menos desfavorables para el confort y sosiego de la población receptora.
f) El Director de Obra podrá ordenar la paralización de la maquinaria o actividades
que incumplan las limitaciones respecto al ruido hasta que se subsanen las deficiencias observadas, sin que ello de derecho al Contratista a percibir cantidad alguna por la merma de rendimiento ni por ningún otro concepto.
3. Fase de funcionamiento:
a) Son de aplicación las determinaciones de la OPCAT y la normativa de la ZPAE
del distrito Centro, en particular lo establecido para las Zonas de Contaminación
Acústica Moderada, en las que se integra el edificio.
b) A continuación, se proponen una serie de medidas correctoras encaminadas a disminuir la afección acústica en el estado postoperacional de la propuesta, que deberán ser desarrolladas en la fase de licencia urbanística.
— Las fachadas mantendrán los cerramientos cuyas características constructivas
garantizan un aislamiento bruto al ruido generado por la actividad en el edificio (Espacio de Exposiciones y Multiusos y posibles usos asociados que queden permitidos por las NN UU), así como en el interior por el tráfico rodado
que se mantiene en la zona peatonalizada y viarios con circulación.
— Deberán cumplirse las determinaciones del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
— Los elementos de trabajos dentro del inmueble, susceptibles de producir vibraciones, dispondrán de bancadas o apoyos elásticos antivibratorios que las absorban.
— La instalación futura de nuevos equipos emisores en cubierta (equipos de climatización centralizados), requerirá de un estudio acústico específico que permita valorar la incidencia acústica y, en el caso de superarse los valores límite
definidos en la normativa, la idoneidad de implementar medidas de mitigación
particulares (como, por ejemplo, zonas apantalladas en las que se integren los
equipos).
Art. 12. Medidas protectoras y correctoras de la calidad de los suelos.—1. Fase
de obras:
a) El conjunto de las obras se desarrollará dentro de los límites de la parcela en que se
incluye el edificio Palacio de Gaviria.
b) Las áreas de almacenamiento temporal de materiales de la obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se localizarán en zonas debidamente impermeabilizadas, en el recinto de la parcela, sin interferir con la actividad del entorno.
c) La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán
a cabo en taller externo autorizado.
d) La retirada de elementos existentes potencialmente contaminantes del suelo, se
realizará con la aplicación de todas las medidas de seguridad que garanticen la no
afección al medio.
BOCM-20220816-48
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