Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

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mediante el cerramiento eficaz de la caja por cualquiera de los sistemas habituales (cubriendo el fondo con planchas de goma, etc.).
— Todos los vehículos y maquinaria empleada en la obra deberán de pasar las
inspecciones técnicas correspondientes.
— Complementariamente, se considerará la utilización de materiales y técnicas
constructivas que reduzcan la demanda energética.
b) En relación con la Salud Pública, en el Plan Especial se atienden aspectos para evitar
que la generación de polvo y partículas pueda afectar a los equipos de refrigeración
en el área de influencia de la obra (200 metros), con el consiguiente riesgo de transmisión de legionelosis (Legionela) a la población, previéndose medidas específicas
de comunicación antes de las obras a los titulares de las torres de refrigeración situadas en su entorno y se extremarán las medidas de vigilancia y control del programa
de mantenimiento higiénico-sanitario, conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de
julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y
control de legionelosis, por lo que, en la medida de lo posible, los titulares serán informados anticipadamente del inicio de dichas obras.
3. Fase de funcionamiento: Las medidas encaminadas a la mejora calidad del aire se
centran fundamentalmente en la consideración de medidas generales como la optimización
del uso de equipos, posibilitada por las mejores tecnologías disponibles aplicables en la renovación de equipos prevista, reduciendo la demanda de energía, priorizando el uso de equipos
de mayor eficiencia energética, sustitución prevista de equipos de climatización y calefacción
(calderas) por nuevos equipos de alta eficiencia energética y bajas emisiones. Todo ello permite la reducción de la demanda energética global en el inmueble con los edificios unidos y
la reducción de las emisiones totales de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo,
se considera el establecimiento de redes de calefacción y frío centralizadas, optimizando las
redes y equipos, así como la instalación de contadores eléctricos inteligentes y sensores para
medir comportamientos energéticos. Se atenderá la renovación de sistemas existentes incorporando sistemas eficientes (iluminación, calefacción y climatización).
Art. 11. Medidas protectoras y correctoras de la calidad acústica.—Las mediciones
de nivel de ruido en las zonas urbanas permanecerán por debajo de los límites que se recogen
en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (ANM 2011\07)
del Ayuntamiento de Madrid:
1.

Fase de diseño:

a) El Palacio de Gaviria se encuentra dentro de los límites de la Zona de Protección
Acústica Especial del Distrito Centro (Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2019,
por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma), por lo que todas las actuaciones se ajustarán a lo recogido en
la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018, en particular lo relativo a las Zonas de Contaminación Acústica Moderada en las que se enmarca el ámbito (capítulo III).
b) Al edificio le serán de aplicación los requerimientos específicos a la actividad que
le asigna la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
(OPCAT; ANM 2011/7), en su artículo 25, como tipo 3.1 (Tipo 3.1: actividades sin
equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo
hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser
superior a 80 dBA). Se atenderán los objetivos de calidad acústica definidos para
zona acústica en la que se integra el edificio: Tipo a) o Tipo II, “Área levemente
ruidosa. Residencial”.
Fase de obras:

a) Son de aplicación las determinaciones de la OPCAT, en particular lo establecido
en su Sección Segunda (Otras actividades en el medio ambiente exterior), artículo. 42, Obras y trabajos en el medio ambiente exterior y edificaciones.
b) Se utilizará maquinaria y vehículos que cumplan las exigencias normativas en relación con el ruido generado. A este respecto, señalar que la maquinaria de obra estará
homologada según Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, que regula los niveles de emisión de ruidos de maquinaria de obra.

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