Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
el polvo y partículas generado por las obras sobre los equipos de refrigeración, se deberán
extremar las medidas de vigilancia y control del programa de mantenimiento higiénico-sanitario, conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis, recomendándose
para ello, en la medida de lo posible, que los Titulares de los inmuebles con torres de refrigeración del área de influencia de 200 m, identificadas en el Informe Ambiental Estratégico, sean informados anticipadamente del inicio de dichas obras.
2. Se cumplirá lo establecido en el “Documento Básico DB HS Salubridad” del Real
Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, que modifica el Código
Técnico de la Edificación.
Art. 9. Vigilancia ambiental.—Para asegurar el cumplimiento del artículo 51 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
a) El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico y el programa de vigilancia ambiental
del Documento Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Capítulo III
Prescripciones y medidas ambientales en fase de diseño,
obras y funcionamiento
Art. 10. Medidas protectoras y correctoras de la calidad atmosférica.—1.
Diseño:
Fase de
2.
Fase de obras:
a) Todas las medidas deberán de estar encaminadas a minimizar las emisiones de partículas en suspensión y gases contaminantes por la ejecución de las obras y el tránsito de maquinaria y vehículos vinculados, entre las que se pueden destacar:
— El transporte de los materiales y residuos (RCD, Residuos de Construcción y
Demolición) se llevará a cabo en camiones cubiertos con lonas. Asimismo, se
evitará la fuga de material desde el fondo del camión durante su transporte
BOCM-20220816-48
a) Se deberán de tener en cuenta, en todo lo relacionado con los sistemas de ventilación
y evacuación de gases, los requisitos establecidos en la Ordenanza de Protección del
Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid. Así, la evacuación de aire
caliente y enrarecido procedente de los sistemas de climatización y ventilación forzada se realiza a cubierta, ajustada a las determinaciones de la Ordenanza General
de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), libro I, título III.
b) Las instalaciones fijas de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS)
que pudieran instalarse en el inmueble deberán de cumplir con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
c) Asimismo, se atenderá lo establecido en la Directiva 2010/31/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética
de los edificios, así como a lo establecido en el Reglamento citado y en Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el
Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”.
d) Se valorará el uso de pavimentos y recubrimientos ecológicos para las superficies
y paramentos de la edificación prevista. Estos materiales se basan en la incorporación en su composición de compuestos fotocatalíticos, que pueden atrapar y absorber partículas orgánicas e inorgánicas en el aire, retirando contaminantes del
aire, tales como NOX y COV, en presencia de radiación ultravioleta (luz solar).
e) La propuesta contempla una reserva de la superficie de la cubierta para la colocación de paneles solares, si finalmente se desarrollara esta medida complementaria
de generación de energía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
el polvo y partículas generado por las obras sobre los equipos de refrigeración, se deberán
extremar las medidas de vigilancia y control del programa de mantenimiento higiénico-sanitario, conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis, recomendándose
para ello, en la medida de lo posible, que los Titulares de los inmuebles con torres de refrigeración del área de influencia de 200 m, identificadas en el Informe Ambiental Estratégico, sean informados anticipadamente del inicio de dichas obras.
2. Se cumplirá lo establecido en el “Documento Básico DB HS Salubridad” del Real
Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, que modifica el Código
Técnico de la Edificación.
Art. 9. Vigilancia ambiental.—Para asegurar el cumplimiento del artículo 51 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
a) El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico y el programa de vigilancia ambiental
del Documento Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Capítulo III
Prescripciones y medidas ambientales en fase de diseño,
obras y funcionamiento
Art. 10. Medidas protectoras y correctoras de la calidad atmosférica.—1.
Diseño:
Fase de
2.
Fase de obras:
a) Todas las medidas deberán de estar encaminadas a minimizar las emisiones de partículas en suspensión y gases contaminantes por la ejecución de las obras y el tránsito de maquinaria y vehículos vinculados, entre las que se pueden destacar:
— El transporte de los materiales y residuos (RCD, Residuos de Construcción y
Demolición) se llevará a cabo en camiones cubiertos con lonas. Asimismo, se
evitará la fuga de material desde el fondo del camión durante su transporte
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a) Se deberán de tener en cuenta, en todo lo relacionado con los sistemas de ventilación
y evacuación de gases, los requisitos establecidos en la Ordenanza de Protección del
Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid. Así, la evacuación de aire
caliente y enrarecido procedente de los sistemas de climatización y ventilación forzada se realiza a cubierta, ajustada a las determinaciones de la Ordenanza General
de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), libro I, título III.
b) Las instalaciones fijas de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS)
que pudieran instalarse en el inmueble deberán de cumplir con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
c) Asimismo, se atenderá lo establecido en la Directiva 2010/31/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética
de los edificios, así como a lo establecido en el Reglamento citado y en Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el
Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”.
d) Se valorará el uso de pavimentos y recubrimientos ecológicos para las superficies
y paramentos de la edificación prevista. Estos materiales se basan en la incorporación en su composición de compuestos fotocatalíticos, que pueden atrapar y absorber partículas orgánicas e inorgánicas en el aire, retirando contaminantes del
aire, tales como NOX y COV, en presencia de radiación ultravioleta (luz solar).
e) La propuesta contempla una reserva de la superficie de la cubierta para la colocación de paneles solares, si finalmente se desarrollara esta medida complementaria
de generación de energía.