Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
c) El grupo electrógeno deberá evacuar los gases de combustión a través de conductos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 y en el anexo
I de la OCAS. Los nuevos grupos electrógenos que se instalen deberán ser aquellos que produzcan las menores emisiones y deberán contar con la certificación
“Fase V” o emisiones equivalentes.
Art. 6. Eficiencia energética y uso de energías renovables.—1. En lo que respecta
a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS,
con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo
con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
a) La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
— Optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en todo
caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.
— Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la
iluminación natural.
b) Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la
instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor
proporcione energía eléctrica).
2. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan gases producto de
la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con
energía solar fotovoltaica.
3. En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone de
una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y
con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico.
4. La instalación de sistemas de sistemas de aprovechamiento de la energía solar
para autoconsumo, supone una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE duración
de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la
cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
5. Asimismo, se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja
en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
Art. 7. Afección a la calidad de los suelos.—Puesto que el centro de transformación
se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo por estar incluidas en
el epígrafe 35.13 del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, modificado por la
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, se deberá comunicar su instalación al órgano competente en materia de
suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Protección de la salud pública.—1. Para evitar la proliferación y dispersión
al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos) durante las obras, se
atenderán las medidas y controles recogidos en el Documento Ambiental Estratégico.
Igualmente, para evitar la probabilidad de presencia de Legionela, debidas a la afección por
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BOCM-20220816-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
c) El grupo electrógeno deberá evacuar los gases de combustión a través de conductos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 y en el anexo
I de la OCAS. Los nuevos grupos electrógenos que se instalen deberán ser aquellos que produzcan las menores emisiones y deberán contar con la certificación
“Fase V” o emisiones equivalentes.
Art. 6. Eficiencia energética y uso de energías renovables.—1. En lo que respecta
a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS,
con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo
con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
a) La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
— Optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en todo
caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.
— Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la
iluminación natural.
b) Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la
instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor
proporcione energía eléctrica).
2. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan gases producto de
la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con
energía solar fotovoltaica.
3. En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone de
una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y
con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico.
4. La instalación de sistemas de sistemas de aprovechamiento de la energía solar
para autoconsumo, supone una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE duración
de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la
cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
5. Asimismo, se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja
en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
Art. 7. Afección a la calidad de los suelos.—Puesto que el centro de transformación
se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo por estar incluidas en
el epígrafe 35.13 del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, modificado por la
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, se deberá comunicar su instalación al órgano competente en materia de
suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Protección de la salud pública.—1. Para evitar la proliferación y dispersión
al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos) durante las obras, se
atenderán las medidas y controles recogidos en el Documento Ambiental Estratégico.
Igualmente, para evitar la probabilidad de presencia de Legionela, debidas a la afección por
Pág. 309
BOCM-20220816-48
BOCM