Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

Art. 3. Garantías de cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.—1. Respecto a la red de saneamiento:
a) La red de saneamiento interior es de tipología unitaria y se conectará a la red municipal existente con capacidad suficiente, gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
b) El proyecto de la red de saneamiento interior deberá cumplir tanto con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua
en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del
Ayuntamiento de Madrid como con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020); debiendo obtener, igualmente, tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de Madrid como de Canal de Isabel II, S. A.
Art. 4. Garantías de cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—1. Para garantizar el cumplimiento de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de
diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan se
deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito las condiciones siguientes.
a) Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá
respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de
trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Se recomienda el uso preferente de maquinaria y vehículos eléctricos (toros elevadores, carretillas, grúas, etc.).
b) El Plan Especial determina las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT
para un área acústica tipo a, así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada ordenanza.
c) Atendiendo a la clasificación de actividades a efectos de condiciones de insonorización establecida en el artículo 25 de la OPCAT, se tratará de una actividad tipo 3.1 en
caso de que los elementos de reproducción sonora se utilicen con la finalidad de
ambientación musical, sistema tipo hilo musical con un nivel máximo de emisión
de 80 dBA, o de un tipo 3.2 en caso de que la emisión conjunta de los elementos de
reproducción/ampliación sonora supere este límite. Además, se deberán cumplir
las condiciones establecidas en los artículos 26, 27 y 28 de la citada ordenanza, en
cuanto a valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo, vestíbulo acústico, huecos al exterior y limitador acústico.
d) La implementación del Plan Especial incluirá la instalación de la pantalla acústica,
definida en el Documento Ambiental Estratégico, ubicada en la cubierta del inmueble, perimetral a los equipos de climatización, para proteger a los receptores sensibles
más cercanos y garantizar los valores establecidos en la legislación de aplicación.
e) Dado que, la propuesta solicita implantar una actividad de cocina, en el caso de contemplarse actividades de hostelería y restauración, estaría condicionado a las limitaciones establecidas en el Capítulo III y el régimen de distancias del artículo 21 de la
Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018.
Art. 5. Cambio climático y calidad atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales
la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia
frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Son las siguientes:
a) La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada del edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
b) Las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire

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