Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 307
ANEXO AL DOCUMENTO G: NORMAS URBANÍSTICAS
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Introducción
Conforme al apartado 4.1.5 Medidas de protección ambiental, del Informe Ambiental
Estratégico emitido, el 21 de noviembre de 2021, por la Dirección general de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid sobre el Plan Especial para el Palacio de Gaviria, se instrumenta este
apartado, como Anexo al documento G que desarrolla las Normas Urbanísticas, sobre medidas y consideraciones ambientales denominado: “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente”.
Se organiza en varios capítulos, conforme a las determinaciones establecidas en el
mencionado Informe Ambiental Estratégico (IAE), derivados de:
— Las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito previstas por el Plan Especial.
— El apartado 4.1 Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, del Informe Ambiental estratégico.
— Las Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan,
tomando en consideración el cambio climático, propuestas en el capítulo 7 del Documento Ambiental Estratégico, que está incorporado como Anexo I.8, del Plan
Especial.
— Las consideraciones ambientales establecidas por el informe de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, se incorporan una serie de medidas a valorar por el proyecto de edificación
como consecuencia de la estimación parcial de algunas de las alegaciones presentadas durante el período de información pública.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.—Establecer las medidas generales de protección del
medio ambiente para el desarrollo y ejecución del Plan Especial en el edificio situado en la
calle Arenal, número 9, Palacio de Gaviria, Distrito Centro (28013 Madrid).
Capítulo II
Art. 2. Consideraciones de carácter general.—El titular deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra, de la persona que realice las tareas de Coordinación Ambiental, que
como se indica en la documentación dependerá de la Dirección de Obra, y que será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el programa de vigilancia ambiental, en el Plan Especial, como para las propuestas a continuación:
a) El Plan Especial incluye un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un
programa de vigilancia ambiental que permite evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se incluyen, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (OCAS).
c) Con respecto a la posible existencia de materiales susceptibles de liberar sustancias
peligrosas a la atmósfera, tales como el amianto, se deberá cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable y en todo caso, adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al
aire, eliminándolas, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción
(artículo 34 de la OCAS).
BOCM-20220816-48
Consideraciones ambientales para el desarrollo del Plan Especial
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 307
ANEXO AL DOCUMENTO G: NORMAS URBANÍSTICAS
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Introducción
Conforme al apartado 4.1.5 Medidas de protección ambiental, del Informe Ambiental
Estratégico emitido, el 21 de noviembre de 2021, por la Dirección general de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid sobre el Plan Especial para el Palacio de Gaviria, se instrumenta este
apartado, como Anexo al documento G que desarrolla las Normas Urbanísticas, sobre medidas y consideraciones ambientales denominado: “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente”.
Se organiza en varios capítulos, conforme a las determinaciones establecidas en el
mencionado Informe Ambiental Estratégico (IAE), derivados de:
— Las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito previstas por el Plan Especial.
— El apartado 4.1 Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, del Informe Ambiental estratégico.
— Las Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan,
tomando en consideración el cambio climático, propuestas en el capítulo 7 del Documento Ambiental Estratégico, que está incorporado como Anexo I.8, del Plan
Especial.
— Las consideraciones ambientales establecidas por el informe de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, se incorporan una serie de medidas a valorar por el proyecto de edificación
como consecuencia de la estimación parcial de algunas de las alegaciones presentadas durante el período de información pública.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.—Establecer las medidas generales de protección del
medio ambiente para el desarrollo y ejecución del Plan Especial en el edificio situado en la
calle Arenal, número 9, Palacio de Gaviria, Distrito Centro (28013 Madrid).
Capítulo II
Art. 2. Consideraciones de carácter general.—El titular deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra, de la persona que realice las tareas de Coordinación Ambiental, que
como se indica en la documentación dependerá de la Dirección de Obra, y que será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el programa de vigilancia ambiental, en el Plan Especial, como para las propuestas a continuación:
a) El Plan Especial incluye un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un
programa de vigilancia ambiental que permite evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se incluyen, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (OCAS).
c) Con respecto a la posible existencia de materiales susceptibles de liberar sustancias
peligrosas a la atmósfera, tales como el amianto, se deberá cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable y en todo caso, adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al
aire, eliminándolas, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción
(artículo 34 de la OCAS).
BOCM-20220816-48
Consideraciones ambientales para el desarrollo del Plan Especial