Madrid (BOCM-20220816-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 194

El equipamiento mínimo de almacenamiento de residuos estará formado al menos por:
— Un contenedor o depósito especial para los líquidos y envases contaminados
potencialmente peligrosos.
— Un contenedor para residuos pétreos (mayoritarios en la ejecución de la obra).
— Un contenedor para residuos de embalajes (cartones, metales, plásticos, madera, etc.).
Los contenedores para el almacenamiento en el lugar de producción y el transporte de los residuos deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad,
especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de,
al menos, 15 cm a lo largo de todo su perímetro. En los mismos deberá figurar, en
forma visible y legible, la siguiente información:
— Razón social, CIF y teléfono del titular del contenedor/envase.
— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos autorizados por la Comunidad de Madrid.
Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de
trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.
Los contenedores deberán estar identificados correctamente, de forma que los trabajadores de la obra conozcan dónde deben depositar los residuos. Para ello, se utilizarán
etiquetas o carteles adecuados. Las etiquetas deben informar sobre qué materiales
pueden, o no, almacenarse en cada recipiente. La información debe ser clara y
comprensible. Las etiquetas deben ser de gran formato y resistentes al agua.
La empresa contratista de la obra deberá prever un número suficiente de contenedores y evitar que en algún momento ocurra que no haya ninguno vacío donde depositar los residuos. Asimismo, deberá evitar sobrecargar los contenedores, para
no dar lugar a que caigan residuos.
La empresa contratista no permitirá que los contenedores salgan de la obra sin estar perfectamente cubiertos, para evitar originar accidentes durante el transporte.
Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas (adhesivos, placas, etcétera), en los que figurará la información indicada anteriormente para los contenedores.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos que
se hubieran generado. En ningún caso se crearán escombreras ni se abandonarán
materiales de construcción u otros restos en los aledaños de las obras.
Residuos de Construcción y Demolición (RCD):
La gestión de los Residuos de Construcción y Demolición generados se realizará de
acuerdo con el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid (2006-2016), el Acuerdo de 18 de octubre de 2007 por el que se aprueba la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), la Ley 5/2003,
de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula
la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid,
así como lo definido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El contratista presentará a la propiedad de la obra un plan de gestión de los residuos
de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de
gestión del proyecto, sobre la base de la realidad de la obra, según establece el Real
Decreto 105/2008, en su artículo 4, Obligaciones del productor de residuos de
construcción y demolición.
En el caso de que las cantidades generadas de residuos superen las cantidades mínimas establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, relativas a los residuos
de hormigón, ladrillos, tejas y cerámicos, metal, madera y plástico, se deberá proceder, en la medida de lo posible, a la segregación de dichos materiales en la propia obra, para lo que se habilitarán diferentes espacios en la misma.
Se nombrará un responsable de los residuos en la obra, que tomará las decisiones
necesarias para la mejor gestión de los residuos, informará a todo el personal de
la obra de sus responsabilidades acerca de la manipulación de los residuos y velará por que en todo momento se cumplan las normas y órdenes dictadas.
Se mantendrán los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad y
efectuar la separación selectiva de los residuos según sus características y destino,

BOCM-20220816-48

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