Villaviciosa de Odón (BOCM-20220816-89)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 441

Capítulo 3
Régimen jurídico de las ayudas
Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Una vez concedida la prestación
económica los beneficiarios deberán:
a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Comunicar los cambios que se produzcan con relación a las condiciones generales
y/o requisitos específicos de las prestaciones y que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

BOCM-20220816-89

viii) Últimos tres meses de movimientos bancarios de todas las cuentas bancarias de todos los miembros de la unidad familiar.
ix) Informes médicos.
x) Datos de la vivienda, alquiler, propiedad, cesión. etc.
xi) Ficha de Terceros.
xii) Modelo consulta y autorización de datos.
xiii) O cualquier otro documento que acredite su situación económica o social
necesaria para la valoración previa al diagnóstico social.
Art. 8. Solicitudes, plazo y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por
solicitud del/de la interesado/a, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales el procedimiento cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo
aconsejen y previa valoración técnica.
3. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año natural pero la concesión de ayuda o de la prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad. En caso contrario, se suspenderá
la tramitación de los expedientes hasta que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos los Servicios Sociales requerirán al
interesado según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el/la interesado/a no subsana
la solicitud dentro del plazo que se le conceda para ello, se le tendrá por desistido/a de esta,
lo que se declarará mediante una resolución que pondrá fin al procedimiento.
5. La solicitud deberá acompañarse con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtener la ayuda, indicados en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Art. 9. Procedimiento.—1. Presentada o completada la solicitud o la documentación que la acompaña, se realizará el estudio de la demanda y de la situación socioeconómica del/de la solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia. Para ello, los
Servicios Sociales Municipales de Atención Social Primaria, tendrán en cuenta los documentos presentados, las entrevistas mantenidas, las visitas domiciliarias u otros extremos
que hayan sido considerados de interés por los profesionales técnicos encargados de valorar la situación de necesidad.
Del diagnóstico social que se formule al respecto, se concretará un plan de intervención donde se determinará la labor profesional a desarrollar y los recursos que procedan.
2. El equipo técnico, una vez comprobada la documentación y valorada la situación,
emitirá un informe con la propuesta técnica firmada para la aprobación o denegación, con
la conformidad del responsable de los Servicios Sociales.
3. La solicitud será resuelta por el órgano con competencia sobre la materia, en el plazo máximo de tres (03) meses a contar desde la fecha en que fue presentada. El cómputo del
plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución que conceda la ayuda especificará su finalidad, su cuantía y su duración, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
5. Si no recayera resolución expresa en el plazo máximo establecido, se entenderá
que la solicitud ha sido estimada, pero no podrán obtener por silencio el reconocimiento del
derecho a la percepción de ayudas de emergencia social quienes no reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza para ser beneficiario/a de ellas. La resolución expresa que se dicte tras el vencimiento del plazo máximo para resolver establecido en
este artículo solo podrá dictarse confirmando el derecho a la percepción de las ayudas de
emergencia social quienes puedan ser beneficiarios de ellas.