Villaviciosa de Odón (BOCM-20220816-89)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 439
Art. 4. Tipología de las ayudas.—Estas ayudas podrán ser de pago único o periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal y se incluirán en algunos de los siguientes tipos.
Las ayudas económicas de pago único se cargarán al ejercicio presupuestario correspondiente y las de pago periódico pueden continuar en el ejercicio presupuestario siguiente según el tipo de ayuda.
Art. 5. Forma de pago y duración de la ayuda económica.—1. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al beneficiario o endosatario. No obstante, en casos
de urgencia, cuando la profesional de referencia lo estime adecuado, el pago se hará por talón bancario.
2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando
que no supere el año, siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y/o desempleo. Dicho período estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
3. Para las ayudas concedidas en ejecución de Convenios COVID-19 se estará a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda.
4. El abono será mensual y/o estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora y de todos los miembros de la unidad de convivencia que se encuentre en edad laboral, y de la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. La situación de desempleo se acreditará por medio de la
inscripción en la oficia de empleo.
5. Este abono estará vinculado al seguimiento de la situación sociolaboral del beneficiario que realicen los servicios sociales.
6. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea
valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales.
BOCM-20220816-89
a) Ayudas familiares: ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de primera necesidad de la unidad de convivencia incluidos menores, como manutención, pañales, higiene personal y del hogar, etc.
b) Ayudas de vivienda: concedidas por el uso de la vivienda, alquileres, desahucios,
pago de habitaciones, reducción de la pobreza energética y similares.
c) Ayudas para escuela infantil: incluye las ayudas a escuelas infantiles para favorecer la conciliación familiar de familiares en intervención social.
d) Ayudas complementarias: ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario como material escolar, gastos educativos para frenar la brecha digital, transporte escolar o
de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas al pago de tratamientos especializados, apoyo psicopedagógico, gastos farmacéuticos, lentes graduadas y otros conceptos similares.
e) Ayudas para el pago de alojamiento de emergencia: destinadas a cubrir situaciones provisionales y sobrevenidas en espera de acceso a recursos públicos para mayores y sectores de población desfavorecidos por motivos de intervención social.
f) Ayudas económicas para becas de comedor: ayudas concedidas para la cobertura
de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo
a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
g) Ayudas de habitabilidad: ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, mediante reforma y adaptación, que faciliten
la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno. Estas ayudas están destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o discapacitadas.
h) Otras ayudas: en este ítem cabría incluir otras ayudas no encuadrables en epígrafes
anteriores como ayudas para pago de entierros de personas sin recursos económicos ni familiares, desplazamiento y manutención de emergencia de transeúntes y
otros conceptos.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 439
Art. 4. Tipología de las ayudas.—Estas ayudas podrán ser de pago único o periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal y se incluirán en algunos de los siguientes tipos.
Las ayudas económicas de pago único se cargarán al ejercicio presupuestario correspondiente y las de pago periódico pueden continuar en el ejercicio presupuestario siguiente según el tipo de ayuda.
Art. 5. Forma de pago y duración de la ayuda económica.—1. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al beneficiario o endosatario. No obstante, en casos
de urgencia, cuando la profesional de referencia lo estime adecuado, el pago se hará por talón bancario.
2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando
que no supere el año, siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y/o desempleo. Dicho período estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
3. Para las ayudas concedidas en ejecución de Convenios COVID-19 se estará a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda.
4. El abono será mensual y/o estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora y de todos los miembros de la unidad de convivencia que se encuentre en edad laboral, y de la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. La situación de desempleo se acreditará por medio de la
inscripción en la oficia de empleo.
5. Este abono estará vinculado al seguimiento de la situación sociolaboral del beneficiario que realicen los servicios sociales.
6. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea
valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales.
BOCM-20220816-89
a) Ayudas familiares: ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de primera necesidad de la unidad de convivencia incluidos menores, como manutención, pañales, higiene personal y del hogar, etc.
b) Ayudas de vivienda: concedidas por el uso de la vivienda, alquileres, desahucios,
pago de habitaciones, reducción de la pobreza energética y similares.
c) Ayudas para escuela infantil: incluye las ayudas a escuelas infantiles para favorecer la conciliación familiar de familiares en intervención social.
d) Ayudas complementarias: ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario como material escolar, gastos educativos para frenar la brecha digital, transporte escolar o
de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas al pago de tratamientos especializados, apoyo psicopedagógico, gastos farmacéuticos, lentes graduadas y otros conceptos similares.
e) Ayudas para el pago de alojamiento de emergencia: destinadas a cubrir situaciones provisionales y sobrevenidas en espera de acceso a recursos públicos para mayores y sectores de población desfavorecidos por motivos de intervención social.
f) Ayudas económicas para becas de comedor: ayudas concedidas para la cobertura
de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo
a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
g) Ayudas de habitabilidad: ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, mediante reforma y adaptación, que faciliten
la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno. Estas ayudas están destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o discapacitadas.
h) Otras ayudas: en este ítem cabría incluir otras ayudas no encuadrables en epígrafes
anteriores como ayudas para pago de entierros de personas sin recursos económicos ni familiares, desplazamiento y manutención de emergencia de transeúntes y
otros conceptos.