Villaviciosa de Odón (BOCM-20220816-89)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOCM
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Texto de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular las
prestaciones económicas individuales y de unidades de convivencia de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Dichas prestaciones tienen como finalidad paliar, por sí mismas o complementariamente junto con otros recursos, situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, incluidas situaciones de carácter sociosanitario como la pandemia COVID-19, para prevenir
situaciones de marginación y favorecer la plena integración social.
2. Se entiende por ayudas de emergencia social el conjunto de prestaciones económicas puntuales o de periodicidad limitada con un carácter complementario a la intervención social destinado a:
a) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social a personas y/o
unidades de convivencia en momentos de dificultad sociofamiliar y/o económica.
b) Mejorar las condiciones de vida de las unidades de convivencia en situación o
riesgo de exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras,
rehabilitadoras y de inserción laboral.
c) Dar cobertura a las necesidades de colectivos en situación de vulnerabilidad que
presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones económicas del sistema de protección social.
d) Garantizar las necesidades básicas relacionadas con la atención de situaciones de
emergencia de familias vulnerables relacionadas con la COVID-19 u otra situación de emergencia social o sanitaria.
e) Cubrir las necesidades básicas entendidas como aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros
productos con el mismo fin, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.
f) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003 de 7 de marzo de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, dentro de la finalidad del sistema público de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las
personas, la prevención de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social,
centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que por causas naturales o sobrevenidas se puedan producir en cada etapa de la vida.
3. Estas prestaciones económicas están vinculadas y fundamentadas a una intervención social interdisciplinar del equipo de profesionales del centro en consenso con la unidad de convivencia objeto de intervención. Dicha intervención se quedará recogida en el
documento Anexo I con el compromiso firmado por las partes implicadas.
Art. 2. Beneficiarios.—1. Las ayudas reguladas en esta Ordenanza están dirigidas
a personas individuales o unidades de convivencia que carezcan de medios económicos y
en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
2. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en
nombre de su unidad de convivencia, que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza, atraviesen una situación de necesidad social.
3. Se entiende por unidad de convivencia la formada por:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando:
i) Estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de convivencia análoga a la
conyugal.
ii) Estén emparentadas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
iii) Estén unidas por una relación de tutela o por acogimiento administrativo y/o
judicial.
Art. 3. Cuantía económica.—La cuantía económica a conceder será determinada por
los profesionales del centro de Servicios Sociales tras valorar en reunión del equipo técnico el motivo por el que se solicita la ayuda y la situación socioeconómica global acreditada por la documentación aportada.
BOCM-20220816-89
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Texto de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular las
prestaciones económicas individuales y de unidades de convivencia de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Dichas prestaciones tienen como finalidad paliar, por sí mismas o complementariamente junto con otros recursos, situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, incluidas situaciones de carácter sociosanitario como la pandemia COVID-19, para prevenir
situaciones de marginación y favorecer la plena integración social.
2. Se entiende por ayudas de emergencia social el conjunto de prestaciones económicas puntuales o de periodicidad limitada con un carácter complementario a la intervención social destinado a:
a) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social a personas y/o
unidades de convivencia en momentos de dificultad sociofamiliar y/o económica.
b) Mejorar las condiciones de vida de las unidades de convivencia en situación o
riesgo de exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras,
rehabilitadoras y de inserción laboral.
c) Dar cobertura a las necesidades de colectivos en situación de vulnerabilidad que
presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones económicas del sistema de protección social.
d) Garantizar las necesidades básicas relacionadas con la atención de situaciones de
emergencia de familias vulnerables relacionadas con la COVID-19 u otra situación de emergencia social o sanitaria.
e) Cubrir las necesidades básicas entendidas como aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros
productos con el mismo fin, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.
f) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003 de 7 de marzo de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, dentro de la finalidad del sistema público de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las
personas, la prevención de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social,
centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que por causas naturales o sobrevenidas se puedan producir en cada etapa de la vida.
3. Estas prestaciones económicas están vinculadas y fundamentadas a una intervención social interdisciplinar del equipo de profesionales del centro en consenso con la unidad de convivencia objeto de intervención. Dicha intervención se quedará recogida en el
documento Anexo I con el compromiso firmado por las partes implicadas.
Art. 2. Beneficiarios.—1. Las ayudas reguladas en esta Ordenanza están dirigidas
a personas individuales o unidades de convivencia que carezcan de medios económicos y
en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
2. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en
nombre de su unidad de convivencia, que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza, atraviesen una situación de necesidad social.
3. Se entiende por unidad de convivencia la formada por:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando:
i) Estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de convivencia análoga a la
conyugal.
ii) Estén emparentadas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
iii) Estén unidas por una relación de tutela o por acogimiento administrativo y/o
judicial.
Art. 3. Cuantía económica.—La cuantía económica a conceder será determinada por
los profesionales del centro de Servicios Sociales tras valorar en reunión del equipo técnico el motivo por el que se solicita la ayuda y la situación socioeconómica global acreditada por la documentación aportada.
BOCM-20220816-89
Pág. 438
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