Villaviciosa de Odón (BOCM-20220816-89)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 437
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2022, el Pleno de la Corporación,
aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia
social.
Se abrió un trámite de información pública por un plazo de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias al texto con la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022.
Durante el plazo de treinta días no se presentaron alegaciones, por lo que, en conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto quedó definitivamente
aprobado, por lo que se hace público lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico municipal, propone un procedimiento de concesión de dichas prestaciones que facilitará su conocimiento
al ciudadano, así como la labor del personal técnico en su aplicación.
Las prestaciones sociales de carácter económico que van a ser gestionadas por los
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:
— La Constitución española indica en su título I, Capítulo III, los principios rectores de
la política social y económica que sirven como fundamento de intervención para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias o dificultades sociofamiliares de la población del municipio.
— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuya al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social y, en el artículo 26.c), se determina su obligatoriedad para los municipios en población superior a 20.000 habitantes.
— La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
en su art. 26.1.c) en los municipios con población superior a 20.000 habitantes se
prestarán los siguientes servicios: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
— La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público definiendo su clasificación en prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, artículo 17, las prestaciones económicas serán de
carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de
las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de
subsistencia.
Esta ordenanza responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de
concesión de prestaciones económicas y materiales e individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas como viene recogido en el artículo 19 de la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de concesión de las ayudas se regulará al amparo de esta ordenanza,
por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
BOCM-20220816-89
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 437
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2022, el Pleno de la Corporación,
aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia
social.
Se abrió un trámite de información pública por un plazo de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias al texto con la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022.
Durante el plazo de treinta días no se presentaron alegaciones, por lo que, en conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto quedó definitivamente
aprobado, por lo que se hace público lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico municipal, propone un procedimiento de concesión de dichas prestaciones que facilitará su conocimiento
al ciudadano, así como la labor del personal técnico en su aplicación.
Las prestaciones sociales de carácter económico que van a ser gestionadas por los
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:
— La Constitución española indica en su título I, Capítulo III, los principios rectores de
la política social y económica que sirven como fundamento de intervención para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias o dificultades sociofamiliares de la población del municipio.
— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuya al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social y, en el artículo 26.c), se determina su obligatoriedad para los municipios en población superior a 20.000 habitantes.
— La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
en su art. 26.1.c) en los municipios con población superior a 20.000 habitantes se
prestarán los siguientes servicios: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
— La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público definiendo su clasificación en prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, artículo 17, las prestaciones económicas serán de
carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de
las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de
subsistencia.
Esta ordenanza responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de
concesión de prestaciones económicas y materiales e individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas como viene recogido en el artículo 19 de la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de concesión de las ayudas se regulará al amparo de esta ordenanza,
por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
BOCM-20220816-89
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