Alcobendas (BOCM-20220816-49)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
r)
BOCM-20220816-49
Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.
t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
14. Concejalía-Delegada de Deportes:
Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejal doña María Espín Jiménez-Tajuelo.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las
competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:
a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Deportes.
b) Elaboración de programas de actuación y planes de creación de infraestructuras
deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.
c) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco
urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Delegación de Movilidad.
d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su Delegación.
e) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.
f) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta Delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de
Gobierno Local y el Pleno.
g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.
k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
15. Concejalía-Delegada de Educación:
Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejal doña Ana Sotos Montalvo. Se adscribe asimismo a
esta Concejalía las Escuelas Infantiles, la Escuela de Música y Danza, el Centro de Formación e Inserción Laboral, el Espacio Miguel Delibes y el Centro Psicopedagógico.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las
competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:
a) Desarrollo de las políticas locales de Educación, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos
actos, en el ámbito de los asuntos propios.
b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los
servicios a su cargo en materia educativa.
c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones
educativas municipales.
d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.
e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados
que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su
caso, delegadas en materia educativa.
f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y
participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito
municipal.
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
r)
BOCM-20220816-49
Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.
t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
14. Concejalía-Delegada de Deportes:
Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejal doña María Espín Jiménez-Tajuelo.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las
competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:
a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Deportes.
b) Elaboración de programas de actuación y planes de creación de infraestructuras
deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.
c) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco
urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Delegación de Movilidad.
d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su Delegación.
e) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.
f) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta Delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de
Gobierno Local y el Pleno.
g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.
k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
15. Concejalía-Delegada de Educación:
Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejal doña Ana Sotos Montalvo. Se adscribe asimismo a
esta Concejalía las Escuelas Infantiles, la Escuela de Música y Danza, el Centro de Formación e Inserción Laboral, el Espacio Miguel Delibes y el Centro Psicopedagógico.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las
competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:
a) Desarrollo de las políticas locales de Educación, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos
actos, en el ámbito de los asuntos propios.
b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los
servicios a su cargo en materia educativa.
c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones
educativas municipales.
d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.
e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados
que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su
caso, delegadas en materia educativa.
f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y
participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito
municipal.
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