Alcobendas (BOCM-20220816-49)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.
i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.
j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su Delegación.
k) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.
l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta Delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de
Gobierno Local y el Pleno.
m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.
p) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de
conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en
los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma,
así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.
Tercero.—Competencias no delegadas por el alcalde-presidente. Expresamente, no han
sido delegadas las siguientes materias, facultades y competencias, permaneciendo en Alcaldía asimismo los departamentos y órganos directivos que se relacionan a continuación:
A. Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.
B. Gabinete de Alcaldía.
C. Secretaría de Pleno: Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno
en cuanto al cumplimiento de las funciones a este órgano directivo atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y
las demás competencias derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos,
así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.
b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.
D. Asesoría Jurídica: Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al
alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde,
Junta de Gobierno Local, concejales, titulares de órganos directivos y titulares, en su caso,
de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su
competencia.
Comprende asimismo las siguientes competencias:
a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación,
conforme dispone el artículo 124.4.l) de la ley 7/1985.
b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio”.
E. Relaciones Institucionales.

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