Alcorcón (BOCM-20220816-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Licencias de obras complementarias de la edificación, bien sean estables o provisionales.
3. Licencias de instalación de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental; o por solicitud de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, en estos tres últimos casos previo el informe relativo a Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982;
por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental, también en este caso previo el informe preceptivo de Medio Ambiente.
4. Licencias de funcionamiento de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a
evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental, en este caso previo
el informe preceptivo de Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982); por sujeción a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley 1/1992); por sujeción
a la Ley 17/1997, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997); o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación Ambiental (Ley 2/2002), en este caso previo el informe preceptivo de Medio
Ambiente.
5. Licencias de cambio de actividad y de cambio de titularidad en las licencias de actividad.
6. Licencias de primera ocupación.
7. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, etc.
8. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en
materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico.
9. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden a la
que se refiere el artículo 171.3.d).2.°, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10. La tramitación, con cuantas resoluciones sean precisas hasta la resolución inclusive de otorgamiento, de las licencias para la instalación de carteles, anuncios publicitarios
y antenas de comunicaciones. La presente facultad es sin perjuicio de que si los carteles,
anuncios publicitarios o antenas de comunicaciones se encuentren instalados en terrenos
del dominio público local, deba obtenerse, también por el peticionario, la oportuna concesión, autorización o licencia de uso del dominio público.
11. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de
“pasos de carruajes” y similares.
12. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en
vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación, etc.
13. Licencias de parcelación, segregaciones y agrupaciones. La constitución de conjuntos inmobiliarios respecto a propiedades municipales.
14. Licencias de alineaciones.
15. Autorizaciones de actuaciones en suelos urbanizables de protección previstas en
el artículo 26 de la Ley 9/2001, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2007, de 26 de
julio, de la Comunidad de Madrid.
16. La tramitación y resolución de los expedientes de ampliación o reducción de los
horarios de los establecimientos afectados por la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, y caso por
caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del
espectáculo. La presente delegación incluye asimismo la de la definición del procedimiento que se va a llevar a cabo para su autorización. Se delegan igualmente en este Concejalía
los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Orden 42/2017, en su redacción dada por la
Orden 1796/1997, y en concreto la declaración de actividad/es de interés general y la consecuente ampliación de horarios.
Pág. 353
BOCM-20220816-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Licencias de obras complementarias de la edificación, bien sean estables o provisionales.
3. Licencias de instalación de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental; o por solicitud de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, en estos tres últimos casos previo el informe relativo a Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982;
por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental, también en este caso previo el informe preceptivo de Medio Ambiente.
4. Licencias de funcionamiento de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a
evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental, en este caso previo
el informe preceptivo de Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982); por sujeción a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley 1/1992); por sujeción
a la Ley 17/1997, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997); o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación Ambiental (Ley 2/2002), en este caso previo el informe preceptivo de Medio
Ambiente.
5. Licencias de cambio de actividad y de cambio de titularidad en las licencias de actividad.
6. Licencias de primera ocupación.
7. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, etc.
8. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en
materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico.
9. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden a la
que se refiere el artículo 171.3.d).2.°, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10. La tramitación, con cuantas resoluciones sean precisas hasta la resolución inclusive de otorgamiento, de las licencias para la instalación de carteles, anuncios publicitarios
y antenas de comunicaciones. La presente facultad es sin perjuicio de que si los carteles,
anuncios publicitarios o antenas de comunicaciones se encuentren instalados en terrenos
del dominio público local, deba obtenerse, también por el peticionario, la oportuna concesión, autorización o licencia de uso del dominio público.
11. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de
“pasos de carruajes” y similares.
12. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en
vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación, etc.
13. Licencias de parcelación, segregaciones y agrupaciones. La constitución de conjuntos inmobiliarios respecto a propiedades municipales.
14. Licencias de alineaciones.
15. Autorizaciones de actuaciones en suelos urbanizables de protección previstas en
el artículo 26 de la Ley 9/2001, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2007, de 26 de
julio, de la Comunidad de Madrid.
16. La tramitación y resolución de los expedientes de ampliación o reducción de los
horarios de los establecimientos afectados por la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, y caso por
caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del
espectáculo. La presente delegación incluye asimismo la de la definición del procedimiento que se va a llevar a cabo para su autorización. Se delegan igualmente en este Concejalía
los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Orden 42/2017, en su redacción dada por la
Orden 1796/1997, y en concreto la declaración de actividad/es de interés general y la consecuente ampliación de horarios.
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