Alcorcón (BOCM-20220816-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

BOCM-20220816-50

17. Las resoluciones de conformidad, aprobación o remisión de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y numeración de policía urbana.
18. Cualquier otra licencia o acto administrativo de similar naturaleza correspondiente a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, cuya concesión esté atribuida por la legislación sectorial a la Alcaldía-Presidencia y no se encuentre delegada en otros
órganos.
La presente delegación incluye cuantas actuaciones sean precisas desde el inicio del
expediente de licencia, declaración responsable o comunicación previa, hasta su culminación con la concesión, declaración de conformidad o denegación de la respectiva solicitud.
Trigésimo segundo.—Las facultades necesarias en relación a las obras de arquitectura (construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de edificios e instalaciones municipales) que afronte el Ayuntamiento y en relación a los proyectos de arquitectura, desde su
origen, hasta la aprobación por el órgano municipal que sea competente. Y en relación a las
obras de edificación, la coordinación y seguimiento de las mismas hasta su recepción que,
igualmente, se le delega sin perjuicio de los informes técnicos que sea procedentes y que
serán emitidos por sus servicios técnicos.
Trigésimo tercero.—La construcción y seguimiento de las obras de construcción de
calles, proyectos de urbanización públicos y privados, la instalación de redes de colectores,
suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura,
sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas
redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los
informes o propuestas sobre su concesión.
Trigésimo cuarto.—La construcción y seguimiento de las acometidas de servicios urbanos en los edificios municipales.
Trigésimo quinto.—El seguimiento, control, sanción e inspección de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, incluyendo el régimen de subvenciones en los
términos de su ordenanza reguladora o de sus estatutos, así como la competencia para ordenar la ejecución subsidiaria, a su cargo, de sus obligaciones.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 4 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.132/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791