Alcorcón (BOCM-20220816-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

Decimoctavo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias
de esta Concejalía. Igualmente cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del
cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Decimonoveno.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía
a la que este decreto se refiere. Igualmente cuando se trate de anuncios en periódicos, que
son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
Vigésimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean
propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere, incluidas las facultades necesarias
para la solicitud de informes sectoriales urbanísticos.
Vigésimo primero.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.° de todos los actos y resoluciones
que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos
relativos a la misma, inclusive, las certificaciones administrativas que sirvan de título inscribible, así como las declaraciones a la oficina liquidadora de los impuestos previos a las
inscripciones registrales.
Vigésimo segundo.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para
su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo tercero.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de
servicios en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, gestionados íntegramente con
financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo cuarto.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y
las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su presentación ante la Junta de Gobierno
Local a través de la citada Concejalía de Recursos Humanos.
Vigésimo quinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados
con el gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por
el Órgano competente de la Corporación.
Vigésimo sexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Urbanismo y Mantenimiento subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así
como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes.
Vigésimo séptimo.—La representación el Ayuntamiento en todos aquellos documentos en donde se exija la misma, con los suministradores y ante las Administraciones Públicas, para la realización de gestiones relativas a matriculaciones, permisos, bajas, etc., de
vehículos municipales, excepto aquellos destinados a la Policía Local.
Vigésimo octavo.—La dirección de la Brigada Municipal de Obras. La dirección del
Almacén Municipal, la elaboración del registro de depósitos y la emisión de las resoluciones que procedan, en relación a las entradas y salidas de bienes en el mismo, cuando se produzcan por órdenes de terceros.
Vigésimo noveno.—La gestión del parque móvil municipal adscrito a su Concejalía.
Trigésimo.—Las relaciones con la empresa concesionaria de la instalación de mobiliario en las vías urbanas.
Trigésimo primero.—Las facultades necesarias para dictar resoluciones, en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión de las correspondientes licencias
urbanísticas:
1. Licencias de obras ordinarias, de demolición, de obras en edificios, bien sea de
rehabilitación, reforma o ampliación, conservación y mantenimiento. Excluidas las licencias de obra de nueva edificación, bien sea de sustitución o de nueva planta. De estas últimas corresponderá al Concejal la adopción de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y de aquellos actos que se pudieran derivar de

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