Alcorcón (BOCM-20220816-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Decimoprimero.—La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del
común y que sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no,
de concesión municipal.
Decimosegundo.—La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como
privados y de los proyectos de obra en la vía pública.
Decimotercero.—La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las Actas de
Ocupación y Pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.
Decimocuarto.—Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las Resoluciones
Ejecutivas en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su
caso, corresponda:
1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la Ley referida.
2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística:
suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy
grave previstas en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.
3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid y en la Ley
Orgánica 2/1992.
4. Procedimientos de tramitación de expedientes de desistimientos y caducidad en
las solicitudes de licencias.
5. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 37.3 de la
Ley 16/1985, de 21 de junio, de Patrimonio Histórico Artístico; así mismo para la incoación
de procedimiento sancionador y resolución previstos en el artículo 65.1 de la misma Ley.
6. La emisión de órdenes de ejecución en los casos que habiéndose realizado declaración responsable o comunicación previa, la actividad o instalación no se adecúe a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación.
7. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones, en los
procedimientos de declaración responsable y comunicación previa referida en el capítulo 11,
título IV de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.
8. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones que
correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad
Comercial de la Comunidad de Madrid.
9. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones que correspondan, prevista en la Ordenanza Especial Reguladora de la Publicidad Exterior y Elementos de Identificación.
10. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Decimoquinto.—La emisión de las ordenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen
los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas
en el apartado 5 del artículo 169 citado, así como cuantas resoluciones sea preciso adoptar
en materia de Informe de Evaluación de Edificios para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en
caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Decimoséptimo.—Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o
modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso.
Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.
Pág. 351
BOCM-20220816-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Decimoprimero.—La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del
común y que sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no,
de concesión municipal.
Decimosegundo.—La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como
privados y de los proyectos de obra en la vía pública.
Decimotercero.—La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las Actas de
Ocupación y Pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.
Decimocuarto.—Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las Resoluciones
Ejecutivas en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su
caso, corresponda:
1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la Ley referida.
2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística:
suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy
grave previstas en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.
3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid y en la Ley
Orgánica 2/1992.
4. Procedimientos de tramitación de expedientes de desistimientos y caducidad en
las solicitudes de licencias.
5. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 37.3 de la
Ley 16/1985, de 21 de junio, de Patrimonio Histórico Artístico; así mismo para la incoación
de procedimiento sancionador y resolución previstos en el artículo 65.1 de la misma Ley.
6. La emisión de órdenes de ejecución en los casos que habiéndose realizado declaración responsable o comunicación previa, la actividad o instalación no se adecúe a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación.
7. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones, en los
procedimientos de declaración responsable y comunicación previa referida en el capítulo 11,
título IV de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.
8. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones que
correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad
Comercial de la Comunidad de Madrid.
9. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones que correspondan, prevista en la Ordenanza Especial Reguladora de la Publicidad Exterior y Elementos de Identificación.
10. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Decimoquinto.—La emisión de las ordenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen
los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas
en el apartado 5 del artículo 169 citado, así como cuantas resoluciones sea preciso adoptar
en materia de Informe de Evaluación de Edificios para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en
caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Decimoséptimo.—Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o
modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso.
Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.
Pág. 351
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