Alcorcón (BOCM-20220816-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Urbanismo, Obras
Públicas y Mantenimiento, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, sin perjuicio de
las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación
de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de Urbanismo, Obras
y Mantenimiento cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier
título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia, previa aprobación del órgano competente.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Urbanismo Obras y Mantenimiento. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación
por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida
obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo
caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Urbanismo
Obras y Mantenimiento.
Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia
que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia inclusive en materias de planeamiento y
su gestión.
Noveno.—La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua,
gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.
Décimo.—La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo
de vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.
BOCM-20220816-50
Vengo a decretar la delegación en don Miguel Ángel González García, como concejaldelegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, de las siguientes facultades:
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Urbanismo, Obras
Públicas y Mantenimiento, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, sin perjuicio de
las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación
de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de Urbanismo, Obras
y Mantenimiento cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier
título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia, previa aprobación del órgano competente.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Urbanismo Obras y Mantenimiento. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación
por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida
obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo
caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Urbanismo
Obras y Mantenimiento.
Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia
que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia inclusive en materias de planeamiento y
su gestión.
Noveno.—La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua,
gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.
Décimo.—La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo
de vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.
BOCM-20220816-50
Vengo a decretar la delegación en don Miguel Ángel González García, como concejaldelegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, de las siguientes facultades: