D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 257
— Secretario/a: El/la Secretario/a será elegido/a por y entre los miembros del Comité
Científico Interno, con voz y voto.
La selección de los vocales se realizará de conformidad con las directrices que vayan
siendo establecidas por el Instituto de Salud Carlos III en las correspondientes guías de
acreditación.
3. La determinación del número de miembros del Comité Científico Interno será previamente establecida por el Consejo Rector, quien además nombrará a sus miembros, respetando la proporción establecida en el punto anterior, y cesará a los mismos.
4. El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los
miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
No obstante lo anterior, la Dirección Científica del IdISSC ocupará el cargo de Presidente/a del Comité mientras ostente el cargo de Director/a Científico/a, siendo sustituido/a
por la persona que le suceda en el mismo.
5. Funciones del Comité Científico Interno:
— Asesorar a la Dirección Científica en la actividad investigadora del IdISSC.
— Asesorar en la planificación de la investigación y política científica en el IdISSC.
— Asesorar en la definición de las áreas y líneas de investigación.
— Asesorar a los órganos de gobierno sobre la incorporación y permanencia de investigadores/as y grupos de investigación.
— Elaborar informes relativos a proyectos para los que se solicita financiación.
— Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructura.
— Informar sobre la dotación de recursos humanos.
— Controlar la calidad de la investigación.
6. El Comité Científico Interno deberá reunirse cuantas veces sea pertinente, previéndose una reunión trimestral.
Se podrán celebrar reuniones virtuales siguiendo a tal efecto los criterios establecidos
para este tipo de reuniones en las cláusulas novena y décima anteriores.
7. Los miembros del Comité Científico Interno deben acreditar mediante la suscripción de declaración responsable, la ausencia de conflicto de interés que les impidan llevar
a cabo las tareas asignadas como miembro del mismo.
Decimotercera
1.
2.
3.
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
El/la Directora/a es el órgano de dirección científica del IdISSC.
Su designación y cese corresponde al Consejo Rector.
Las funciones del/de la Director/a Científico/a serán las siguientes:
Elaborar y preparar los programas operativos anuales y la memoria anual de investigación.
Realizar propuestas de infraestructuras de investigación para el IdISSC.
Proponer mejoras en la política de atracción de recursos humanos.
Comunicar y difundir las actividades de investigación en colaboración con el órgano de gestión del IdISSC.
Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con la investigación en colaboración con el
órgano de gestión del IdISSC.
Ser la persona portavoz y máximo representante científico del IdISSC ante otras
entidades.
Facilitar la captación de recursos externos en colaboración con el órgano de gestión del IdISSC.
Velar por la calidad de la investigación que se realiza, y que ésta se realice siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de
investigación como al respeto de los derechos laborales del personal.
Proponer a la Comisión Delegada las medidas necesarias para el buen funcionamiento del IdISSC y ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada.
Llevar a cabo, además, las funciones que el Consejo Rector y la Comisión Delegada le encomienden.
BOCM-20220816-29
El/la Director/a Científico/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 257
— Secretario/a: El/la Secretario/a será elegido/a por y entre los miembros del Comité
Científico Interno, con voz y voto.
La selección de los vocales se realizará de conformidad con las directrices que vayan
siendo establecidas por el Instituto de Salud Carlos III en las correspondientes guías de
acreditación.
3. La determinación del número de miembros del Comité Científico Interno será previamente establecida por el Consejo Rector, quien además nombrará a sus miembros, respetando la proporción establecida en el punto anterior, y cesará a los mismos.
4. El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los
miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
No obstante lo anterior, la Dirección Científica del IdISSC ocupará el cargo de Presidente/a del Comité mientras ostente el cargo de Director/a Científico/a, siendo sustituido/a
por la persona que le suceda en el mismo.
5. Funciones del Comité Científico Interno:
— Asesorar a la Dirección Científica en la actividad investigadora del IdISSC.
— Asesorar en la planificación de la investigación y política científica en el IdISSC.
— Asesorar en la definición de las áreas y líneas de investigación.
— Asesorar a los órganos de gobierno sobre la incorporación y permanencia de investigadores/as y grupos de investigación.
— Elaborar informes relativos a proyectos para los que se solicita financiación.
— Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructura.
— Informar sobre la dotación de recursos humanos.
— Controlar la calidad de la investigación.
6. El Comité Científico Interno deberá reunirse cuantas veces sea pertinente, previéndose una reunión trimestral.
Se podrán celebrar reuniones virtuales siguiendo a tal efecto los criterios establecidos
para este tipo de reuniones en las cláusulas novena y décima anteriores.
7. Los miembros del Comité Científico Interno deben acreditar mediante la suscripción de declaración responsable, la ausencia de conflicto de interés que les impidan llevar
a cabo las tareas asignadas como miembro del mismo.
Decimotercera
1.
2.
3.
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El/la Directora/a es el órgano de dirección científica del IdISSC.
Su designación y cese corresponde al Consejo Rector.
Las funciones del/de la Director/a Científico/a serán las siguientes:
Elaborar y preparar los programas operativos anuales y la memoria anual de investigación.
Realizar propuestas de infraestructuras de investigación para el IdISSC.
Proponer mejoras en la política de atracción de recursos humanos.
Comunicar y difundir las actividades de investigación en colaboración con el órgano de gestión del IdISSC.
Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con la investigación en colaboración con el
órgano de gestión del IdISSC.
Ser la persona portavoz y máximo representante científico del IdISSC ante otras
entidades.
Facilitar la captación de recursos externos en colaboración con el órgano de gestión del IdISSC.
Velar por la calidad de la investigación que se realiza, y que ésta se realice siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de
investigación como al respeto de los derechos laborales del personal.
Proponer a la Comisión Delegada las medidas necesarias para el buen funcionamiento del IdISSC y ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada.
Llevar a cabo, además, las funciones que el Consejo Rector y la Comisión Delegada le encomienden.
BOCM-20220816-29
El/la Director/a Científico/a