D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Decimocuarta
Fundación
1. La Fundación es el órgano de gestión del IdISSC.
2. Esta entidad se encargará, entre otras actuaciones, de preparar los presupuestos, el
estado de cuentas y otros informes preceptivos y de desarrollar la política de contratación
del personal investigador y técnico de ayuda a la investigación del IdISSC que establezca
el Consejo Rector.
3. La presentación de proyectos por parte del personal investigador que participa en
el IdISSC a convocatorias públicas o privadas en régimen de concurrencia competitiva se
realizará a través del mismo cuando éstos se desarrollan en alguna de sus áreas de investigación.
4. La gestión económica y financiera de las actividades cuyo centro de realización
sea el IdISSC recaerá en la Fundación, que será la estructura encargada de su gestión económica.
5. Las entidades integrantes decidirán, con anterioridad a la presentación de los proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco de los
mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes en el IdISSC, para su utilización dirigida a la consecución de los objetivos manifestados en el presente convenio, sin
que eso suponga transmisión del título de propiedad.
6. Siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, deberá especificarse a cuál de los firmantes de este convenio pertenece el centro donde se va a desarrollar el proyecto. Se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos de los
proyectos se destine a cubrir los gastos de la entidad en la que se están desarrollando éstos.
Así, los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el IdISSC,
una vez deducidos los costes de gestión, repercutirán en la institución donde se lleve a cabo
la mayor parte de la investigación de conformidad con los acuerdos firmados al efecto con
las entidades del IdISSC.
Decimoquinta
1. Pertenecerán al IdISSC los/las investigadores/as reconocidos/as por los órganos
de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada) pertenecientes a HCSC, UCM, UPM
y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de las entidades firmantes en el
IdISSC deberá contar con la aprobación de su institución de origen.
2. La incorporación de nuevo personal investigador deberá ser aprobada por alguno de
los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada), para lo cual podrá requerir
el asesoramiento del Comité Científico Interno a efectos de verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Guía técnica de evaluación de acreditaciones del Real Decreto 279/2016,
de 24 de junio, y de identificar el área y línea de investigación a la que deben adscribirse. Se
procederá de igual manera para la reubicación de investigadores/as en distintas áreas y/o líneas de investigación, así como para la revocación del reconocimiento.
3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos de investigación igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno y podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno.
4. Los grupos de investigación que participan en el IdISSC, así como sus responsables, se relacionan en el Anexo I de este convenio. La actualización de la información contenida en dicho Anexo I se llevará a cabo a través de las memorias científicas anuales, previamente aprobadas por el Consejo Rector. Las modificaciones existentes deberán ser
comunicadas en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento. Junto con la memoria científica anual, el IdISSC facilitará a los firmantes del convenio, un listado del personal investigador de cada una de las partes que han participado en los proyectos.
5. Los/las investigadores/as, así como el resto de personal mencionado en el apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones
comunes y los servicios y equipamientos del IdISSC. Con este fin, el IdISSC regulará las
condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento científico que garantice una utilización racional y equilibrada.
6. El personal que se integre en el IdISSC mantendrá el régimen jurídico que, en cada
caso, sea aplicable, en función de la entidad de la que dependan. El personal de las entida-
BOCM-20220816-29
Investigadores/as y grupos de investigación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Decimocuarta
Fundación
1. La Fundación es el órgano de gestión del IdISSC.
2. Esta entidad se encargará, entre otras actuaciones, de preparar los presupuestos, el
estado de cuentas y otros informes preceptivos y de desarrollar la política de contratación
del personal investigador y técnico de ayuda a la investigación del IdISSC que establezca
el Consejo Rector.
3. La presentación de proyectos por parte del personal investigador que participa en
el IdISSC a convocatorias públicas o privadas en régimen de concurrencia competitiva se
realizará a través del mismo cuando éstos se desarrollan en alguna de sus áreas de investigación.
4. La gestión económica y financiera de las actividades cuyo centro de realización
sea el IdISSC recaerá en la Fundación, que será la estructura encargada de su gestión económica.
5. Las entidades integrantes decidirán, con anterioridad a la presentación de los proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco de los
mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes en el IdISSC, para su utilización dirigida a la consecución de los objetivos manifestados en el presente convenio, sin
que eso suponga transmisión del título de propiedad.
6. Siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, deberá especificarse a cuál de los firmantes de este convenio pertenece el centro donde se va a desarrollar el proyecto. Se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos de los
proyectos se destine a cubrir los gastos de la entidad en la que se están desarrollando éstos.
Así, los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el IdISSC,
una vez deducidos los costes de gestión, repercutirán en la institución donde se lleve a cabo
la mayor parte de la investigación de conformidad con los acuerdos firmados al efecto con
las entidades del IdISSC.
Decimoquinta
1. Pertenecerán al IdISSC los/las investigadores/as reconocidos/as por los órganos
de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada) pertenecientes a HCSC, UCM, UPM
y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de las entidades firmantes en el
IdISSC deberá contar con la aprobación de su institución de origen.
2. La incorporación de nuevo personal investigador deberá ser aprobada por alguno de
los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada), para lo cual podrá requerir
el asesoramiento del Comité Científico Interno a efectos de verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Guía técnica de evaluación de acreditaciones del Real Decreto 279/2016,
de 24 de junio, y de identificar el área y línea de investigación a la que deben adscribirse. Se
procederá de igual manera para la reubicación de investigadores/as en distintas áreas y/o líneas de investigación, así como para la revocación del reconocimiento.
3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos de investigación igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno y podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno.
4. Los grupos de investigación que participan en el IdISSC, así como sus responsables, se relacionan en el Anexo I de este convenio. La actualización de la información contenida en dicho Anexo I se llevará a cabo a través de las memorias científicas anuales, previamente aprobadas por el Consejo Rector. Las modificaciones existentes deberán ser
comunicadas en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento. Junto con la memoria científica anual, el IdISSC facilitará a los firmantes del convenio, un listado del personal investigador de cada una de las partes que han participado en los proyectos.
5. Los/las investigadores/as, así como el resto de personal mencionado en el apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones
comunes y los servicios y equipamientos del IdISSC. Con este fin, el IdISSC regulará las
condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento científico que garantice una utilización racional y equilibrada.
6. El personal que se integre en el IdISSC mantendrá el régimen jurídico que, en cada
caso, sea aplicable, en función de la entidad de la que dependan. El personal de las entida-
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Investigadores/as y grupos de investigación