D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 259
des firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la
normativa que le sea de aplicación.
7. El personal de la UCM y de la UPM dependerá de la dirección científica del
IdISSC exclusivamente en lo referente a la actividad científica de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de las distintas entidades integrantes de
éste, dentro de las áreas de investigación del presente convenio.
8. Las tareas desarrolladas por el personal investigador participante en el IdISSC tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades
de origen.
9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal investigador en formación, por parte del IdISSC, que vaya a desarrollar su investigación conjuntamente o bajo la dirección científica de personal de la UCM o de la UPM o, en sus espacios, deberán ser comunicadas por los/las investigadores/as al responsable de investigación
de la Universidad correspondiente a los efectos de que éste dé su visto bueno y garantice la
disponibilidad de medios físicos y técnicos para su acogida.
10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución de
programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o de otro tipo.
Decimosexta
Igualdad efectiva de hombres y mujeres
1. En los órganos que constituyan el IdISSC así como las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan por iniciativa de éstos, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la diversidad.
Las memorias e informes que se elaboren, incorporarán en su análisis, cuando ello sea posible, la perspectiva de género.
Decimoséptima
1. Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por un máximo de dos miembros designados por cada una de las partes firmantes del Convenio, debiendo respetarse el
equilibrio de género en la citada designación siempre, que por razón del cargo, sea posible.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus
miembros a la persona que la presida, así como a su secretario/a.
5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán las siguientes:
— Ser el órgano de relación entre las instituciones.
— Resolver las dudas de interpretación del Convenio y las discrepancias que puedan
surgir de su ejecución.
— Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las partes participantes.
6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.
8. Se podrán celebrar reuniones virtuales siguiendo a tal efecto los criterios establecidos para este tipo de reuniones en las cláusulas novena y décima anteriores.
BOCM-20220816-29
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 259
des firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la
normativa que le sea de aplicación.
7. El personal de la UCM y de la UPM dependerá de la dirección científica del
IdISSC exclusivamente en lo referente a la actividad científica de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de las distintas entidades integrantes de
éste, dentro de las áreas de investigación del presente convenio.
8. Las tareas desarrolladas por el personal investigador participante en el IdISSC tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades
de origen.
9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal investigador en formación, por parte del IdISSC, que vaya a desarrollar su investigación conjuntamente o bajo la dirección científica de personal de la UCM o de la UPM o, en sus espacios, deberán ser comunicadas por los/las investigadores/as al responsable de investigación
de la Universidad correspondiente a los efectos de que éste dé su visto bueno y garantice la
disponibilidad de medios físicos y técnicos para su acogida.
10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución de
programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o de otro tipo.
Decimosexta
Igualdad efectiva de hombres y mujeres
1. En los órganos que constituyan el IdISSC así como las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan por iniciativa de éstos, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la diversidad.
Las memorias e informes que se elaboren, incorporarán en su análisis, cuando ello sea posible, la perspectiva de género.
Decimoséptima
1. Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por un máximo de dos miembros designados por cada una de las partes firmantes del Convenio, debiendo respetarse el
equilibrio de género en la citada designación siempre, que por razón del cargo, sea posible.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus
miembros a la persona que la presida, así como a su secretario/a.
5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán las siguientes:
— Ser el órgano de relación entre las instituciones.
— Resolver las dudas de interpretación del Convenio y las discrepancias que puedan
surgir de su ejecución.
— Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las partes participantes.
6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.
8. Se podrán celebrar reuniones virtuales siguiendo a tal efecto los criterios establecidos para este tipo de reuniones en las cláusulas novena y décima anteriores.
BOCM-20220816-29
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio