D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Decimoctava
Publicaciones
1. La filiación del IdISSC y la de la institución a la que pertenece el personal investigador, deberá quedar reflejada en todas las publicaciones derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito.
2. Cuando proceda, estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos
aceptados para su publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o
transferir a terceros los derechos sobre estas publicaciones.
Decimonovena
Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del IdISSC por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a la entidad firmante con la que el personal investigador
tenga su vinculación laboral teniendo en cuenta la normativa vigente de su Institución.
2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.
3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación
se llevará a cabo por la Fundación, si así fuera acordado entre ésta y la/s entidad/es correspondiente/s, o por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de sus actuaciones a
las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.
4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la participación de cada
una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados,
las restantes entidades podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador.
5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados
para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados.
Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetos, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios y gestión de derechos susceptibles de explotación económica, a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las
invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el IdISSC, en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de
los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el IdISSC en la parte que a cada
una de ellas le corresponda legalmente y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. A
tal efecto, y sin perjuicio del deber de coordinación y cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cada parte asume la responsabilidad derivada de un incumplimiento por su parte de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con sus trabajadores.
BOCM-20220816-29
Responsabilidad de las partes
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Decimoctava
Publicaciones
1. La filiación del IdISSC y la de la institución a la que pertenece el personal investigador, deberá quedar reflejada en todas las publicaciones derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito.
2. Cuando proceda, estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos
aceptados para su publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o
transferir a terceros los derechos sobre estas publicaciones.
Decimonovena
Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del IdISSC por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a la entidad firmante con la que el personal investigador
tenga su vinculación laboral teniendo en cuenta la normativa vigente de su Institución.
2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.
3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación
se llevará a cabo por la Fundación, si así fuera acordado entre ésta y la/s entidad/es correspondiente/s, o por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de sus actuaciones a
las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.
4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la participación de cada
una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados,
las restantes entidades podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador.
5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados
para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados.
Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetos, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios y gestión de derechos susceptibles de explotación económica, a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las
invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el IdISSC, en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de
los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el IdISSC en la parte que a cada
una de ellas le corresponda legalmente y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. A
tal efecto, y sin perjuicio del deber de coordinación y cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cada parte asume la responsabilidad derivada de un incumplimiento por su parte de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con sus trabajadores.
BOCM-20220816-29
Responsabilidad de las partes