D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 261
Vigesimoprimera
Vigencia
El plazo de vigencia de este convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto de Investigación IdISSC, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, letra b) y apartado 2, segundo párrafo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a partir de la fecha de firma del presente convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Vigesimosegunda
Resolución del convenio
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante
este convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos
que determine el Consejo Rector.
2. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en
el plazo de tres meses desde que se le haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Vigesimotercera
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que:
— La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.
— El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.
— Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal.
— El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de
la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
BOCM-20220816-29
Liquidación del convenio
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 261
Vigesimoprimera
Vigencia
El plazo de vigencia de este convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto de Investigación IdISSC, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, letra b) y apartado 2, segundo párrafo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a partir de la fecha de firma del presente convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Vigesimosegunda
Resolución del convenio
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante
este convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos
que determine el Consejo Rector.
2. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en
el plazo de tres meses desde que se le haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Vigesimotercera
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que:
— La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.
— El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.
— Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal.
— El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de
la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
BOCM-20220816-29
Liquidación del convenio