D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Vigesimocuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letras b) y f) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1 sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la
misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, el tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como la vigente en cada momento, siendo de aplicación el
Anexo III del presente Convenio en todos aquellos supuestos en los que las partes actúen
como corresponsables del tratamiento.
Vigesimosexta
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del
Convenio, y que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en
este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Vigesimoséptima
Las partes acuerdan expresamente dejar sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 23 de marzo de 2011 y sus adendas firmadas el 26 de febrero de 2015 y el 25 de febrero de 2019.
En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 20 de julio de 2022.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del SERMAS, Antonio Zapatero
Gaviria.—Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Joaquín Goyache
Goñi.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.—
Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San
Carlos”, el Presidente del Patronato, José Francisco Soto Bonel.
BOCM-20220816-29
Resolución del convenio
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Vigesimocuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letras b) y f) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1 sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la
misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, el tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como la vigente en cada momento, siendo de aplicación el
Anexo III del presente Convenio en todos aquellos supuestos en los que las partes actúen
como corresponsables del tratamiento.
Vigesimosexta
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del
Convenio, y que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en
este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Vigesimoséptima
Las partes acuerdan expresamente dejar sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 23 de marzo de 2011 y sus adendas firmadas el 26 de febrero de 2015 y el 25 de febrero de 2019.
En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 20 de julio de 2022.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del SERMAS, Antonio Zapatero
Gaviria.—Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Joaquín Goyache
Goñi.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.—
Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San
Carlos”, el Presidente del Patronato, José Francisco Soto Bonel.
BOCM-20220816-29
Resolución del convenio