D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 255
mixtas en las que miembros del Consejo Rector podrán asistir a distancia a las reuniones
presenciales mediante el uso de las citadas tecnologías.
Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán
las funciones del mismo en caso de ausencia. En primer lugar, la sustitución se ejercerá por
el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia
Segunda; el/la Secretario/a, en caso de ausencia, será sustituido por un vocal designado por
el/la Presidente/a.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por la persona que ejerza la Presidencia, mediante su voto de calidad.
Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros del
Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por el/la Presidente/a o quien haya presidido la reunión y el/la Secretario/a, y se aprobarán en la misma
o siguiente reunión del Consejo Rector.
Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el/la Secretario/a deje constancia de la misma, anexándola al acta.
Décima
Comisión Delegada
La Comisión Delegada es el órgano de gobierno ejecutivo del IdISSC.
La Comisión Delegada estará formada por los siguientes miembros:
El/la Director/a Gerente del H11082022/0039CSC, que actuará como Presidente/a.
El/la Director/a Científico/a del IdISSC.
Dos representantes del HCSC, designados por su Director/a Gerente.
Dos representantes de la UCM, designados por su Rector/a.
Un representante de la UPM, designado por su Rector/a.
El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario/a.
La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones:
Revisar los programas operativos anuales y las memorias anuales de actividad.
Estudiar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.
Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades.
Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades que
conforman el IdISSC.
— Realizar la revisión del sistema de gestión, actividades y resultados.
— Aprobar las acciones de mejora planteadas.
— Solicitar y analizar la evaluación de los grupos o investigadores de las entidades
asociadas.
— Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.
4. El funcionamiento de la Comisión Delegada será el siguiente:
Los miembros de la Comisión Delegada que ostenten esta condición por razón de su
cargo o puesto únicamente formarán parte de la Comisión Delegada durante el tiempo que
lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que les suceda en el mismo.
El resto de miembros de la Comisión Delegada serán nombrados y cesados por las entidades que representan. El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos o sustituidos.
La Comisión Delegada se reunirá tantas veces como sea solicitado por la Dirección
Científica o la Dirección de la Fundación, según las necesidades detectadas para el correcto funcionamiento del IdISSC, o al menos, con una periodicidad anual.
La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mayoría de los miembros con voz y voto de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados.
La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión y estando presentes todos los miembros de la
Comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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mixtas en las que miembros del Consejo Rector podrán asistir a distancia a las reuniones
presenciales mediante el uso de las citadas tecnologías.
Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán
las funciones del mismo en caso de ausencia. En primer lugar, la sustitución se ejercerá por
el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia
Segunda; el/la Secretario/a, en caso de ausencia, será sustituido por un vocal designado por
el/la Presidente/a.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por la persona que ejerza la Presidencia, mediante su voto de calidad.
Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros del
Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por el/la Presidente/a o quien haya presidido la reunión y el/la Secretario/a, y se aprobarán en la misma
o siguiente reunión del Consejo Rector.
Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el/la Secretario/a deje constancia de la misma, anexándola al acta.
Décima
Comisión Delegada
La Comisión Delegada es el órgano de gobierno ejecutivo del IdISSC.
La Comisión Delegada estará formada por los siguientes miembros:
El/la Director/a Gerente del H11082022/0039CSC, que actuará como Presidente/a.
El/la Director/a Científico/a del IdISSC.
Dos representantes del HCSC, designados por su Director/a Gerente.
Dos representantes de la UCM, designados por su Rector/a.
Un representante de la UPM, designado por su Rector/a.
El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario/a.
La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones:
Revisar los programas operativos anuales y las memorias anuales de actividad.
Estudiar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.
Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades.
Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades que
conforman el IdISSC.
— Realizar la revisión del sistema de gestión, actividades y resultados.
— Aprobar las acciones de mejora planteadas.
— Solicitar y analizar la evaluación de los grupos o investigadores de las entidades
asociadas.
— Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.
4. El funcionamiento de la Comisión Delegada será el siguiente:
Los miembros de la Comisión Delegada que ostenten esta condición por razón de su
cargo o puesto únicamente formarán parte de la Comisión Delegada durante el tiempo que
lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que les suceda en el mismo.
El resto de miembros de la Comisión Delegada serán nombrados y cesados por las entidades que representan. El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos o sustituidos.
La Comisión Delegada se reunirá tantas veces como sea solicitado por la Dirección
Científica o la Dirección de la Fundación, según las necesidades detectadas para el correcto funcionamiento del IdISSC, o al menos, con una periodicidad anual.
La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mayoría de los miembros con voz y voto de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados.
La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión y estando presentes todos los miembros de la
Comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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