D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio –  Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

— Vicepresidente/a Primero: El/la Rector/a de la UCM o persona en quien delegue.
— Vicepresidente/a Segundo: El/la Rector/a de la UPM o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Los miembros del Patronato de la Fundación, entre los que se encuentran, el/la
Director/a Gerente del HCSC y el responsable del órgano competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
• El/la Director/a Científico, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo.
— Secretario/a: El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo. El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones del Consejo Rector.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
— Nombrar y cesar a la persona que ostenta la Dirección Científica.
— Determinar el número de personas que constituyen el Comité Científico Externo
— Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo.
— Determinar el número de personas que constituyen el Comité Científico Interno.
— Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Interno.
— Orientar y supervisar la actividad del IdISSC, realizando las acciones de vigilancia e inspección que considere necesarias.
— Establecer la planificación de la investigación y la política científica.
— Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y
los resultados.
— Aprobar el Plan de Calidad.
— Ratificar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así
como el balance económico y las cuentas anuales.
— Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.
— Aprobar los reglamentos internos.
— Aprobar la propuesta de los requisitos y condiciones para la incorporación de personal investigador y grupos de investigación.
— Aprobar la definición de áreas y líneas de investigación.
— Acordar la modificación de las entidades asociadas al IdISSC.
— Aprobar la propuesta sobre la distribución de los recursos.
— Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas
compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.
— Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.
— Todas aquellas otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos.
4. El funcionamiento del Consejo Rector será el siguiente:
Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo
o puesto que desempeñen únicamente formarán parte del Consejo Rector durante el tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el mismo.
El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces
lo convoque la persona que ostente la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
La representación podrá ser objeto de delegación, y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Las convocatorias, deberán incluir el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Será cursada por escrito por el/la Secretario/a y con una antelación de, al menos, quince días para las sesiones ordinarias y de 48
horas, para las extraordinarias. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. No será
necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del Consejo Rector
acuerden por unanimidad constituirse.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros tanto en primera como en segunda convocatoria. A efectos de cómputo, se tendrá en cuenta el número de miembros del Consejo Rector presentes
y los representados con delegación de voto por escrito para dicha sesión.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo permita, o las dificultades de reunión
presencial del Consejo Rector así lo aconsejen, el/la Secretario/a podrá convocar por orden
de la Presidencia, la celebración de reuniones virtuales mediante teleconferencia, videoconferencia u otras tecnologías de las comunicaciones. Además, podrá convocar reuniones

BOCM-20220816-29

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