D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220816-29)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (IdISSC)
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BOCM
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud,
que se ejercen a través de la actual Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo
8 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades
de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para
el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación
Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre
sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los
que se encuentran el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (en adelante HCSC) y
otros centros de Atención Primaria y Atención Especializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UCM, tal y como determinan sus Estatutos es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.
IV. Que la UPM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
V. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 191/2003, de 24 de julio, tiene como finalidad la gestión de programas y proyectos de investigación clínica y de innovación científico técnico, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid. El artículo 5º de sus Estatutos establece que para el cumplimiento
de sus fines la Fundación facilitará la investigación, innovación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
VI. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
VII. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) colaborará
con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización
conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación
de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin
de incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de
estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el
BOCM-20220816-29
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud,
que se ejercen a través de la actual Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo
8 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades
de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para
el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación
Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre
sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los
que se encuentran el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” (en adelante HCSC) y
otros centros de Atención Primaria y Atención Especializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UCM, tal y como determinan sus Estatutos es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.
IV. Que la UPM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
V. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 191/2003, de 24 de julio, tiene como finalidad la gestión de programas y proyectos de investigación clínica y de innovación científico técnico, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid. El artículo 5º de sus Estatutos establece que para el cumplimiento
de sus fines la Fundación facilitará la investigación, innovación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
VI. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
VII. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) colaborará
con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización
conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación
de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin
de incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de
estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el
BOCM-20220816-29
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