C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220816-10)
Consejo Regional de Mayores –  Orden 1749/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

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Artículo 5
Criterios de valoración
1. La puntuación total asignada a cada entidad vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en relación a los programas y actividades realizadas, el número
de socios y el ámbito territorial de actuación en el que la entidad haya desarrollado programas/actuaciones durante el año anterior, pudiendo obtener la entidad un máximo de 185
puntos.
2. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los programas y actividades acreditadas, de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo obtener la entidad un
máximo de 100 puntos en este apartado:
a) Programas dirigidos a la impartición de cursos a personas mayores, cuyo objetivo
sea el desarrollo de habilidades y capacidades, para afrontar adecuadamente el proceso de envejecimiento de forma activa y saludable: 1 punto por cada curso que supere las cuatro horas lectivas. Máximo, 25 puntos.
b) Programas de ocio y cultura, dirigidos a personas mayores: 1 punto por cada programa con una duración mínima de 4 horas al mes. Máximo, 25 puntos.
c) Programas de voluntariado de personas mayores o para personas mayores (a partir
de 65 años de edad): 1 punto por cada programa, con una duración mínima de 4
horas al mes. Máximo, 25 puntos.
d) Proyectos y/o servicios dirigidos a la participación social de las personas mayores
en la sociedad y que no estén incluidos en actuaciones de voluntariado: 1 punto
por cada proyecto/servicio realizado o en su caso, de duración mínima de cuatro
horas al mes. Máximo, 25 puntos.
En el caso de las Federaciones, se contarán tanto los programas realizados por cada una
de las entidades federadas como los realizados por la Federación como tal, e implantados
en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden.
3. Asimismo, se valorará el número de personas físicas asociadas de acuerdo a los
siguientes criterios, pudiendo obtener la entidad un máximo de 45 puntos en este apartado:
a) Entre 100 y 199 socios: 10 puntos.
b) Entre 200 y 299 socios: 20 puntos.
c) Entre 300 y 399 socios: 30 puntos.
d) Entre 400 y 499 socios: 40 puntos.
e) Más de 500 socios: 45 puntos.
4. En tercer lugar, se valorará el ámbito territorial de actuación en el que la entidad
haya desarrollado programas/actuaciones de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo
obtener la entidad un máximo de 40 puntos en este apartado:
a) Municipios con menos de 15.000 habitantes: 1 punto por municipio, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Municipios de entre 15.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos por municipio, hasta un
máximo de 8 puntos.
c) Municipios de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 3 puntos por municipio, hasta
un máximo de 12 puntos.
d) Municipios de más 100.001 habitantes: 4 puntos por municipio, hasta un máximo
de 16 puntos.
Artículo 6
1. En primer lugar se elegirán las ocho candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación global, constituida por la suma de las puntuaciones de los programas y actividades
realizadas, el número de socios y el ámbito territorial de actuación en el que la entidad haya
desarrollado programas/actuaciones, conforme a los criterios de valoración establecidos en
el artículo 5, pudiendo obtener la entidad un máximo de 185 puntos.
A igualdad de puntos tendrán preferencia:
a) Las Entidades que hayan realizado durante el año anterior el mayor número de
programas, cursos o proyectos realizados.

BOCM-20220816-10

Selección