C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220816-10)
Consejo Regional de Mayores – Orden 1749/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
2. Una vez elegidas las anteriores, de las restantes candidaturas, se seleccionarán las
cuatro Asociaciones/Entidades, hasta completar los 12 Vocales, con los siguientes criterios:
a) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado a) del artículo 5.2.
b) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado b) del artículo 5.2.
c) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado c) del artículo 5.2.
d) El candidato con mayor puntuación en el grupo de los proyectos/servicios del
apartado d) del artículo 5.2.
A igualdad de puntos tendrán preferencia:
a) Las Asociaciones/Entidades que tengan el mayor número de personas físicas asociadas.
Artículo 7
Documentación
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE, del representante legal de la entidad, que firme la solicitud, y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.
c) En el caso de las Federaciones, deberán presentar certificación suscrita por el representante legal de la Federación, en la que conste la relación nominal de las entidades federadas.
d) Certificado del Secretario en el que conste el número de personas físicas asociadas
de la entidad y el ámbito territorial de actuación de la misma en el año anterior.
e) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como Vocal del Consejo, con especificación del nombre, apellidos, DNI, o documento que legalmente lo sustituya, teléfono y dirección de correo electrónico.
f) El anexo adjunto a la presente orden en el que se identifiquen los programas y/o
proyectos realizados en el sector de las personas mayores, en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, durante el año anterior.
Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud.
La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 8
1. La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo
de diez días aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con
indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su solicitud, previa
resolución dictada según lo establecido en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes y en el transcurso de los
siguientes quince días hábiles, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.
3. La Comisión de Valoración, una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, emitirá en un plazo de tres días hábiles la propuesta de resolución correspondiente remitiéndola a continuación a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
BOCM-20220816-10
Tramitación
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
2. Una vez elegidas las anteriores, de las restantes candidaturas, se seleccionarán las
cuatro Asociaciones/Entidades, hasta completar los 12 Vocales, con los siguientes criterios:
a) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado a) del artículo 5.2.
b) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado b) del artículo 5.2.
c) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del
apartado c) del artículo 5.2.
d) El candidato con mayor puntuación en el grupo de los proyectos/servicios del
apartado d) del artículo 5.2.
A igualdad de puntos tendrán preferencia:
a) Las Asociaciones/Entidades que tengan el mayor número de personas físicas asociadas.
Artículo 7
Documentación
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE, del representante legal de la entidad, que firme la solicitud, y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.
c) En el caso de las Federaciones, deberán presentar certificación suscrita por el representante legal de la Federación, en la que conste la relación nominal de las entidades federadas.
d) Certificado del Secretario en el que conste el número de personas físicas asociadas
de la entidad y el ámbito territorial de actuación de la misma en el año anterior.
e) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como Vocal del Consejo, con especificación del nombre, apellidos, DNI, o documento que legalmente lo sustituya, teléfono y dirección de correo electrónico.
f) El anexo adjunto a la presente orden en el que se identifiquen los programas y/o
proyectos realizados en el sector de las personas mayores, en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, durante el año anterior.
Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud.
La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 8
1. La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo
de diez días aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con
indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su solicitud, previa
resolución dictada según lo establecido en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes y en el transcurso de los
siguientes quince días hábiles, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.
3. La Comisión de Valoración, una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, emitirá en un plazo de tres días hábiles la propuesta de resolución correspondiente remitiéndola a continuación a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
BOCM-20220816-10
Tramitación