C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220816-10)
Consejo Regional de Mayores – Orden 1749/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Artículo 3
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular
su solicitud, dirigida al titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a computar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Familias, Juventud y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Al ser los solicitantes sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por
lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general
Artículo 4
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración
que constará de los siguientes miembros:
a) Un Presidente, que será un representante de la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
b) Vocales:
1. Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que actuará como Secretario de la Comisión.
2. Un representante de Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Consejería de Sanidad.
3. Un representante de la de la Unidad Técnica de Adultos y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
4. Un representante de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Examinar la documentación presentada por las entidades. En su caso, la Comisión
podrá requerir a las entidades la aportación, en el plazo de 10 días, de aquella información o documentación complementaria que considere imprescindible para la
correcta valoración de las solicitudes,.
b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido
en el artículo 5 de la presente Orden.
c) Elaborar y remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia la propuesta de resolución del proceso selectivo.
BOCM-20220816-10
Comisión de Valoración
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Artículo 3
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular
su solicitud, dirigida al titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a computar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Familias, Juventud y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Al ser los solicitantes sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por
lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general
Artículo 4
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración
que constará de los siguientes miembros:
a) Un Presidente, que será un representante de la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
b) Vocales:
1. Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que actuará como Secretario de la Comisión.
2. Un representante de Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Consejería de Sanidad.
3. Un representante de la de la Unidad Técnica de Adultos y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
4. Un representante de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Examinar la documentación presentada por las entidades. En su caso, la Comisión
podrá requerir a las entidades la aportación, en el plazo de 10 días, de aquella información o documentación complementaria que considere imprescindible para la
correcta valoración de las solicitudes,.
b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido
en el artículo 5 de la presente Orden.
c) Elaborar y remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia la propuesta de resolución del proceso selectivo.
BOCM-20220816-10
Comisión de Valoración