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Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Universidades públicas madrileñas, para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 193

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y
gestión de los proyectos que lleve a cabo la Dirección General de Integración. Asimismo,
se someterán al control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por ellos, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, tal y como consta en la cláusula quinta.
9. Presentar a la UAM, como coordinadora del proyecto, y en el plazo de un mes a
contar desde la ejecución del proyecto, la información precisa que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la cláusula
décima.
10. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvención, previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable de representante de cada entidad.
11. Declarar responsablemente las ayudas obtenidas para el desarrollo del programa
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino
dado a dichos fondos, y reintegrar, en su caso, el exceso de financiación pública que se haya
obtenido sobre el coste de la actividad, según lo establecido en la cláusula decimoprimera.
12. Encontrarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que estén garantizadas.
13. Declarar responsablemente que en el caso de proyectos incluidos en el programa
objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de
edad, las personas que realicen esas actividades por su vinculación con la entidad beneficiaria no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
14. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y/o su normativa de desarrollo, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, las exigencias previstas para el tratamiento de
las categorías especiales de datos, o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la entidad deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.
Novena
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento conjunto del proyecto, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de las universidades públicas en
su conjunto (un representante de la UAM y un representante de la universidad que ostente
la presidencia anual de la CRUMA), además del Secretario, que será designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de
la Comunidad de Madrid, y habrá de ser un empleado público de la mencionada Dirección
General, con voz pero sin voto.
Esta Comisión, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y
urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán, además, funciones propias de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:
a) Resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio.

BOCM-20220815-7

Seguimiento, vigilancia y control del proyecto