D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220815-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Universidades públicas madrileñas, para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 97

Sexta
Selección de contrapartes y participantes
Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades en coordinación con la Comunidad de Madrid y podrán ser universidades en países en desarrollo,
organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones y organismos que lleven a cabo proyectos en este
ámbito, siempre que se encuentren en las zonas geográficas previstas en este convenio. Las
Universidades podrán establecer criterios de valoración complementarios a los que se hubiesen fijado en coordinación con la Comunidad de Madrid para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas.
Cada universidad realizará la selección de los estudiantes que le correspondan, en función de criterios objetivos y de excelencia acordados por las universidades e informados por
la Comunidad de Madrid. En caso de que en una universidad no haya estudiantes que cumplan con los criterios objetivos y de excelencia acordados para ser seleccionados, dicha universidad podrá ofertar el puesto o puestos vacantes a los estudiantes del resto de Universidades públicas madrileñas.
Las propuestas de selección habrán de ser informadas de conformidad por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del proyecto será de un año contado desde la firma del convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta.
No obstante, podrán imputarse a la subvención de la Comunidad de Madrid gastos realizados para la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2022.
Octava
Las obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas son las siguientes:
1. Ejecutar el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el
mismo.
2. Someter a informe previo de conformidad de la Comunidad de Madrid los criterios de selección, así como las propuestas de selección de entidades colaboradoras y estudiantes.
3. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la
cláusula décima del presente convenio.
4. Realizar la aportación comprometida que se recoge en el apartado 2 del anexo.
5. Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General, que
podrá otorgarla, o en su caso, acordar el reintegro total o parcial de la subvención. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción
que afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a la mencionada Dirección General se deberá realizar de manera motivada y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.
En caso de que las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos, o desastres naturales, afecten a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la mencionada Dirección General sobre los necesarios cambios introducidos se podrá
realizar con posterioridad, en el menor plazo posible. En estos casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores.
6. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
7. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones
relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte del mismo.

BOCM-20220815-7

Obligaciones de las Universidades públicas madrileñas