D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220815-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Universidades públicas madrileñas, para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 193

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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b) Velar por el buen desarrollo de las actividades planteadas en la ejecución del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
Décima
Justificación de las actividades y de las aportaciones
Concluida la ejecución del proyecto, la Universidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las universidades que han ejecutado
el mismo, deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el regreso del
último de los alumnos correspondiente a los puestos ofertados por las universidades en su
conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y del destino de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid:
1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.
2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las
convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él, el importe de la
subvención recibida y su aportación comprometida recogida en la cláusula cuarta.
Decimoprimera
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Integración, tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con
otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
Decimosegunda
Causas de resolución y reintegro de la ayuda
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad responsable del reintegro y de las obligaciones derivadas de él será la entidad beneficiaria correspondiente que haya incurrido en alguna de las causas de reintegro legalmente previstas, respecto de las cantidades recibidas como subvención.

Devolución voluntaria de remanente
Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria,
deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Integración, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.
Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará
los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el ar-

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