C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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trabajadoras con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo
funcional. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento que se establece. En todo caso, se
garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen. Especialmente se garantizará a todos
los efectos la categoría profesional y el grupo de cotización a la Seguridad Social a título personal.
10.2. Cambios de Grupo Funcional
Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de
excedentes en otro, la Dirección de la Empresa, previa negociación con la representación de las
personas trabajadoras podrá modificar el grupo funcional de las personas trabajadoras, sin cambio
de Nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el
desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo la persona trabajadora,
aplicándose las normas de compensación y absorción establecida.
Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la Empresa, se seguirá el procedimiento
de resolución de conflictos que se establece.
Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el art. 41.1. del Estatuto de los Trabajadores
queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.
ART. 11.- SATURACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el mejor aprovechamiento de
las mismas mediante el aumento del número de horas de funcionamiento de éstas, se obtenga bien
a través de un incremento del número de días/año (modificación de periodos vacacionales, etc.),
bien a través del incremento de horas/día, sin que ello suponga sobrepasar la jornada anual pactada,
eliminando tiempos improductivos, adaptando turnos de trabajo, etc. con el fin de reducir costes y
atender mejor a la demandas del mercado.
Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de saturación de las
instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá
negociarse, con carácter previo, con los representantes de las personas trabajadoras, para lo cual
la Empresa facilitará al menos la siguiente información:
- Medidas concretas que se proponen.
- Causas en las que las mismas se apoyan.
- Personal afectado.
La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la Empresa en el plazo de 15 días.
En caso de desacuerdo de seguirá el procedimiento de resolución de conflictos que se establece.
ART. 12.- SATURACIÓN INDIVIDUAL DEL TIEMPO DE TRABAJO
A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la Empresa definirá la
plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de
trabajo.
El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto y debe saturarse en su
integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no
inferior al normal.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, las
personas trabajadoras realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que
estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Cuando sea necesario cubrir una vacante se procederá a publicar su convocatoria y en la misma se
indicarán las características del puesto a cubrir y las exigencias que deberán reunir los candidatos.
Los ascensos deben producirse teniendo en cuenta la formación, antigüedad e idoneidad para el
puesto de trabajo, así como las facultades organizativas de la empresa.
Obtenido el ascenso, puede establecerse un periodo de prueba determinado.

BOCM-20220815-1

ART. 13.- ASCENSOS Y PROMOCIONES