C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
9.12. Funcionamiento
La Comisión Mixta de Clasificación se reunirá anualmente para resolver los temas que, en relación con
sus responsabilidades, se hayan presentado en dicho período.
De cada reunión celebrada por la Comisión se levantará un acta recogiéndose las Clasificaciones
realizadas con sus correspondientes niveles de acuerdo, asignados a los Puestos de trabajo, así como
los desacuerdos.
En caso de desacuerdo, el acta reflejará la posición de cada parte, aunque de inicio y hasta tanto no se
resuelva de forma definitiva el Grupo Profesional y el Nivel, se aplicará los propuestos por la Dirección.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión se comunicarán por escrito con la firma de la misma.
9.13. Mediación y Arbitraje
En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Empresa sobre el procedimiento de
resolución, Mediación y Arbitraje.
ART. 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:
- Cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional.
- Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.
10.1. Cambio de Nivel dentro del mismo Grupo Funcional
La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá
destinar a las personas trabajadoras a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo
grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.
Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las
no superiores a 6 meses, salvo en los casos de sustitución por Incapacidad Laboral Transitoria y
excedencia, las personas trabajadoras podrán ser destinadas a la realización de tareas de diferente
nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del
puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.
Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de las personas
trabajadoras.
La notificación a los representantes de las personas trabajadoras incluirá:
- Causas que motivan el cambio.
- Nombre de las personas trabajadoras afectadas y destino.
- Duración estimada de los traslados.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el Nivel superior si realizase dichas
funciones durante más de 6 meses en 1 año u ocho meses en 2 años, excepto en los supuestos de
sustitución por Incapacidad Laboral Transitoria y excedencia.
Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará a la persona trabajadora a su nivel de
origen.
Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la Empresa, previa comunicación
a los representantes de las personas trabajadoras, podrá destinar a las personas trabajadoras con
carácter indefinido a la realización de tareas de Nivel superior dentro de su grupo funcional, de
acuerdo con las normas de ascenso y promoción que existan o que se pacten.
Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la Empresa, previo acuerdo en
cada caso con los representantes de las personas trabajadoras, podrá destinar a las personas
BOCM-20220815-1
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y las personas trabajadoras en
la aplicación de lo establecido se someterán al procedimiento de Solución de Conflictos que se
establece.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
9.12. Funcionamiento
La Comisión Mixta de Clasificación se reunirá anualmente para resolver los temas que, en relación con
sus responsabilidades, se hayan presentado en dicho período.
De cada reunión celebrada por la Comisión se levantará un acta recogiéndose las Clasificaciones
realizadas con sus correspondientes niveles de acuerdo, asignados a los Puestos de trabajo, así como
los desacuerdos.
En caso de desacuerdo, el acta reflejará la posición de cada parte, aunque de inicio y hasta tanto no se
resuelva de forma definitiva el Grupo Profesional y el Nivel, se aplicará los propuestos por la Dirección.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión se comunicarán por escrito con la firma de la misma.
9.13. Mediación y Arbitraje
En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Empresa sobre el procedimiento de
resolución, Mediación y Arbitraje.
ART. 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:
- Cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional.
- Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.
10.1. Cambio de Nivel dentro del mismo Grupo Funcional
La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá
destinar a las personas trabajadoras a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo
grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.
Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las
no superiores a 6 meses, salvo en los casos de sustitución por Incapacidad Laboral Transitoria y
excedencia, las personas trabajadoras podrán ser destinadas a la realización de tareas de diferente
nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del
puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.
Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de las personas
trabajadoras.
La notificación a los representantes de las personas trabajadoras incluirá:
- Causas que motivan el cambio.
- Nombre de las personas trabajadoras afectadas y destino.
- Duración estimada de los traslados.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el Nivel superior si realizase dichas
funciones durante más de 6 meses en 1 año u ocho meses en 2 años, excepto en los supuestos de
sustitución por Incapacidad Laboral Transitoria y excedencia.
Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará a la persona trabajadora a su nivel de
origen.
Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la Empresa, previa comunicación
a los representantes de las personas trabajadoras, podrá destinar a las personas trabajadoras con
carácter indefinido a la realización de tareas de Nivel superior dentro de su grupo funcional, de
acuerdo con las normas de ascenso y promoción que existan o que se pacten.
Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la Empresa, previo acuerdo en
cada caso con los representantes de las personas trabajadoras, podrá destinar a las personas
BOCM-20220815-1
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y las personas trabajadoras en
la aplicación de lo establecido se someterán al procedimiento de Solución de Conflictos que se
establece.