C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 7
En cada DESCRIPCIÓN DE PUESTO DE TRABAJO se harán constar los siguientes apartados:
x
x
x
x
x
x
x
x
Denominación del Puesto.
Grupo Profesional.
Familia Organizativa.
Nivel de Calificación.
Departamento.
Fecha de descripción.
Puesto inmediato superior.
Funciones Principales del puesto.
9.8. Naturaleza de la Función
En este apartado se reflejarán las funciones principales que se realizan en el puesto de trabajo y las
responsabilidades más representativas del mismo.
La descripción de funciones de base servirá para asignar a cada puesto de trabajo el Grupo Profesional
y el Nivel de Calificación que en cada caso corresponda de acuerdo con el Sistema de Clasificación
actualmente vigente.
9.9. Encuadramiento de Nuevos Puestos
Ante la necesidad de creación de un puesto de trabajo, será responsabilidad del Jefe de Departamento
el desarrollar, tanto los motivos para la creación de dicho puesto como de sus características principales,
cumplimentando el anexo correspondiente para su envío a la Dirección de RR.HH.
La Dirección de RR.HH. sirviéndose del citado Anexo, procederá a la descripción del Puesto de
Trabajo con identificación y naturaleza de funciones del puesto creado facilitando copia de la
Descripción del Puesto de Trabajo a la Representación Social.
La Empresa, determinará el Grupo Profesional o funcional y el Nivel de Calificación en base a las
necesidades de:
1)
2)
3)
4)
5)
La formación básica o las aptitudes requeridas.
La responsabilidad o el mando ostentado.
La iniciativa necesaria.
La autonomía en el desempeño del puesto.
La complejidad de los cometidos
9.10. Comisión Mixta
Con el fin de asegurar la aplicación del SISTEMA DE CLASIFICACIÓN se crea una COMISIÓN
MIXTA que será responsable de resolver las solicitudes de Clasificación por modificación sustancial
de funciones y de valorar aquellos puestos de trabajo de nueva creación.
Para pertenecer a esta Comisión será imprescindible haber suscrito, en su día, el Sistema de
Clasificación Profesional, firmado el 12 Julio de 2006.
9.11. Composición de la Comisión de Clasificación
Será paritaria y estará formada por 3 miembros nombrados por la Dirección y otros 3 designados
por los Sindicatos que hayan suscrito el presente Sistema y Procedimiento de Clasificación
Profesional.
Cada parte podrá ser asistida por un Técnico Especialista que en cada caso se considere oportuno.
BOCM-20220815-1
La Representación Social será proporcional al nivel de representación de los Sindicatos firmantes
de la Clasificación Profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 7
En cada DESCRIPCIÓN DE PUESTO DE TRABAJO se harán constar los siguientes apartados:
x
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Denominación del Puesto.
Grupo Profesional.
Familia Organizativa.
Nivel de Calificación.
Departamento.
Fecha de descripción.
Puesto inmediato superior.
Funciones Principales del puesto.
9.8. Naturaleza de la Función
En este apartado se reflejarán las funciones principales que se realizan en el puesto de trabajo y las
responsabilidades más representativas del mismo.
La descripción de funciones de base servirá para asignar a cada puesto de trabajo el Grupo Profesional
y el Nivel de Calificación que en cada caso corresponda de acuerdo con el Sistema de Clasificación
actualmente vigente.
9.9. Encuadramiento de Nuevos Puestos
Ante la necesidad de creación de un puesto de trabajo, será responsabilidad del Jefe de Departamento
el desarrollar, tanto los motivos para la creación de dicho puesto como de sus características principales,
cumplimentando el anexo correspondiente para su envío a la Dirección de RR.HH.
La Dirección de RR.HH. sirviéndose del citado Anexo, procederá a la descripción del Puesto de
Trabajo con identificación y naturaleza de funciones del puesto creado facilitando copia de la
Descripción del Puesto de Trabajo a la Representación Social.
La Empresa, determinará el Grupo Profesional o funcional y el Nivel de Calificación en base a las
necesidades de:
1)
2)
3)
4)
5)
La formación básica o las aptitudes requeridas.
La responsabilidad o el mando ostentado.
La iniciativa necesaria.
La autonomía en el desempeño del puesto.
La complejidad de los cometidos
9.10. Comisión Mixta
Con el fin de asegurar la aplicación del SISTEMA DE CLASIFICACIÓN se crea una COMISIÓN
MIXTA que será responsable de resolver las solicitudes de Clasificación por modificación sustancial
de funciones y de valorar aquellos puestos de trabajo de nueva creación.
Para pertenecer a esta Comisión será imprescindible haber suscrito, en su día, el Sistema de
Clasificación Profesional, firmado el 12 Julio de 2006.
9.11. Composición de la Comisión de Clasificación
Será paritaria y estará formada por 3 miembros nombrados por la Dirección y otros 3 designados
por los Sindicatos que hayan suscrito el presente Sistema y Procedimiento de Clasificación
Profesional.
Cada parte podrá ser asistida por un Técnico Especialista que en cada caso se considere oportuno.
BOCM-20220815-1
La Representación Social será proporcional al nivel de representación de los Sindicatos firmantes
de la Clasificación Profesional.