C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 193

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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Artículo 15.- Clasificación profesional.
1.

Sin menoscabo de la necesaria flexibilidad en la organización, el personal se clasificará —
atendiendo a las aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación laboral— en los grupos que a continuación se señalarán. Asimismo, y con el fin de determinar
los niveles retributivos, se indicarán, dentro de aquellos grupos, las categorías
correspondientes.

2.

Se crearán cinco nuevas categorías de oficiales de almacén, cuyo salario de entrada en
cada categoría será el equivalente a las categorías del Grupo Técnico – Administrativo
actualmente existentes.
La empresa publicará anualmente las vacantes disponibles en cada categoría y tendrá la
potestad de definir los criterios de promoción.
I Grupo
Técnico-Titulado
Ingenieros y Licenciados
Grado master
Grado
Diplomados e Ing. Técnicos
II Grupo
Subalterno
Oficial de Almacén 1ª
Oficial de Almacén 2ª
Oficial de Almacén 3ª
Oficial de Almacén 4ª
Oficial de Almacén 5ª
Oficial de Almacén de base

III Grupo
Técnico y Administrativo
Jefe de 1ª
Jefe de 2ª
Jefe de 3ª
Jefe de Taller
Contramaestre
Encargado
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo

A los meros efectos de gestión interna, las categorías del grupo I y las categorías de Jefe de 1ª,
Jefe de 2ª, Jefe de 3ª, Jefe de Taller, Contramaestre y Encargado, del grupo III tendrán la
consideración de categorías de Mandos Intermedios (MMII).
2. La clasificación del personal que precede es meramente enunciativa, no limitativa, y en modo
alguno presupone la obligación de tener provistas las plazas enumeradas cuando la organización
del trabajo y las necesidades de la Empresa no lo requieran.
Artículo 16.- Ascensos y Cambios de Nivel Salarial.
A) Ascensos:
1. A los efectos legales sólo se considerarán ascensos aquellos cambios de puesto de
trabajo que impliquen variación de la categoría profesional.
2. Para la cobertura de las vacantes que pudieran existir en la Empresa, de acuerdo con
las necesidades organizativas de la misma, se establece, respetando los principios básicos
de aptitud y capacidad del trabajador/a para el desempeño de las funciones propias de cada
categoría profesional, el siguiente sistema de ascensos:
2.1 El ascenso de los trabajadores/as a puestos que impliquen supervisión sobre
otros empleados, mando, o relación de confianza, será en todos los casos de libre
designación por la Dirección de la Empresa.
2.2 Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la Empresa establecerá
sistemas de selección interna.

a) Cuando un trabajador/a se presente a un concurso, se entiende que en caso de
obtener plaza, renuncia libremente a la categoría, nivel y situación profesional
derivada de su anterior categoría.
b)

Para cada concurso específico que se organice, se establecerá un «Equipo de
Evaluación» integrado por dos miembros designados por la Dirección de la
empresa (uno de los cuales pertenecerá necesariamente a la Dirección de
Recursos Humanos) y dos miembros designados por el correspondiente
Comité de Empresa de entre sus integrantes. Este «Equipo de Evaluación»

BOCM-20220815-3

Las pruebas de concursos-examen, se regirán por las siguientes reglas
básicas: