C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 193

6. Para hacer frente a las necesidades derivadas del servicio a clientes en festividades locales o
autonómicas, exclusivamente, se prevé un régimen mínimo de cobertura de dicho servicio basado
en las siguientes reglas:
‰
‰

Presencia en esos días del 50 % de la plantilla (bloques rotatorios). La presencia podrá ser
voluntaria si se cubre el 50 %.
Compensación por cada día trabajado de un día de descanso más la percepción de un "Plus
Festivo" cifrado en ciento cuarenta cuatro euros con noventa y tres céntimos (144,93.- €)
brutos, cantidad aplicable desde el 1 de enero 2021.

Estas condiciones, previstas en principio para el centro de trabajo de Torres de la Alameda, serán
extensibles a los otros centros de trabajo de la empresa cuando las necesidades organizativas
así lo requirieran.

CAPÍTULO TERCERO
Retribución del Trabajo
Artículo 12.- Conceptos retributivos.
1. El Salario Bruto Anual Global individual es el que corresponde abonar, por el tiempo ordinario
de presencia y proporcionalmente al mismo, a la categoría profesional del trabajador/a.
2. El Salario Bruto Anual Global individual se distribuirá en catorce mensualidades iguales: doce
ordinarias y dos extraordinarias (verano y Navidad). En dicho Salario Bruto Anual Global, quedarán
absorbidas y compensadas todas las cantidades, tengan o no carácter salarial, que por cualquier
concepto pudieran corresponder al trabajador/a como consecuencia de la relación laboral que le une
con la Empresa.
3. Las retribuciones extraordinarias de verano y Navidad tienen la consideración de
complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes y se devengarán
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa.
Los trabajadores/as que no lleven seis meses en la empresa en las fechas de abono de estas
gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, las percibirán en cuantía proporcional al tiempo
de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la empresa se percibirá asimismo la
parte proporcional que corresponda. El cómputo se hará por meses completos; la fracción de mes
se considerará como un mes completo, distribuyéndose el cálculo haciendo corresponder el primer
semestre a la de verano y el segundo semestre a la de Navidad.
4. Se establece la posibilidad de incluir el seguro médico como retribución flexible.
Artículo 13.- Remuneración de vacaciones, licencias y ausencias retribuidas.
Los conceptos retributivos a abonar en vacaciones serán la retribución mensual ordinaria y el
complemento especial de puesto (Plus Torres de la Alameda) y Plus Torres de la Alameda turno
tarde.
Las licencias y ausencias retribuidas legalmente establecidas serán abonadas de conformidad a lo
previsto en el cuadro resumen que se incluye en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO CUARTO
Organización del Trabajo

Es facultad de la Empresa, de acuerdo con la legislación laboral, la distribución del personal en los
distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como
realizar los cambios o modificaciones que estime convenientes para la organización del proceso
productivo.

BOCM-20220815-3

Artículo 14.- Asignación de tareas.