C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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3. Con relación al nacimiento del derecho al disfrute y al cómputo de las vacaciones se tendrán
en cuenta las siguientes reglas generales:
a)

El derecho al disfrute se adquirirá proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla; aplicándose este criterio de proporcionalidad tanto en los casos de nuevo ingreso como
en los de excedencia y baja en la plantilla.

b)

La adquisición del derecho a los veinticinco días laborables de vacaciones anuales, o la
parte proporcional de los mismos, se computará tomando como referencia el año natural,
esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. El cómputo se hará por períodos
de treinta días, desde la fecha de comienzo de la adquisición del derecho a los mismos y
la fracción de este período se considerará a estos efectos como período completo.

c)

Las variaciones individuales en fechas de disfrute no supondrán variación en la forma de
computar el derecho a las vacaciones.

d)

Los trabajadores/as que, con anterioridad al inicio del período vacacional asignado o ya
iniciado el mismo, se encuentren o incurran en situación de incapacidad temporal o en los
casos de nacimiento, adopción y/o lactancia disfrutarán de sus vacaciones, o de la parte
que aún tuvieran pendiente de disfrutar por haberse producido esas situaciones, en las
fechas fijadas de común acuerdo con su inmediato superior jerárquico, disfrutándose una
vez finalizados los motivos legales que motivaron la suspensión y no hayan transcurrido
dieciocho meses a partir del final del año, en el caso de incapacidad por contingencias
comunes o profesionales. A falta de acuerdo, la empresa señalará las fechas de disfrute
con una antelación mínima de treinta días naturales para que el trabajador/a pueda ejercer
sus eventuales derechos.

e)

Con excepción de los supuestos señalados en el apartado anterior, de no haberse
disfrutado las vacaciones anuales que correspondan antes del 31 de diciembre de cada
año natural el derecho a su disfrute caducará en esa misma fecha, salvo que por causas
organizativas y previo acuerdo con la línea jerárquica, por motivos justificados, podrán
prorrogarse hasta el 31 de mayo del año siguiente.
No obstante, se preconiza el disfrute de las vacaciones dentro del año natural.

Artículo 11.- Horas extras y trabajos extraordinarios.
1. En materia de horas extraordinarias y trabajos extraordinarios se estará a lo dispuesto en las
normas legales aplicables en cada momento, manteniendo la Dirección una política de mínima
realización de horas extraordinarias.
2. Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
jornada máxima anual fijada en el presente Convenio y, en especial:
a)

Las efectuadas en períodos punta de producción y las necesarias para la preparación,
lanzamiento y comercialización de nuevos productos.

b)

Las invertidas en la realización de inventarios y cierre contable anual.

c)

Las empleadas en tareas de mantenimiento, seguridad o las generadas por causa de
averías.

4. La Dirección de la empresa, con carácter mensual y a nivel de centro de gastos, facilitará a la
Representación de los trabajadores/as el número de horas extraordinarias que se efectúen.
5. El valor de las horas extraordinarias para su abono vendrá determinado por el importe
resultante de dividir el Salario Bruto Anual Global individual por el número de horas de trabajo real
en cómputo anual, incrementado dicho importe en un 10%.

BOCM-20220815-3

3. A efectos del cómputo de horas extraordinarias no se considerarán como tales las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni aquellas otras respecto
a las que el trabajador/a opte en lugar de su cobro, por el disfrute de un descanso compensatorio
equivalente a las horas realizadas.