C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
establecerá el calendario del concurso-examen, y los criterios objetivos que
regirán la evaluación de los aspirantes, teniendo en cuenta para ello los
siguientes aspectos:
x
x
x
La titulación académica o formación básica requerida para el puesto
y el conocimiento que de éste se tuviera.
El historial profesional de los aspirantes.
La superación de modo satisfactorio de las pruebas objetivas que al
efecto se determinen por el Área de Gestión de Recursos Humanos.
Estas pruebas versarán sobre aspectos concretos del puesto de
trabajo a cubrir.
3. Para mayor garantía de que el ascendido/a desempeñará las nuevas funciones
encomendadas con la máxima eficacia, podrá establecerse un plazo de prueba en la nueva
categoría igual al que le correspondería a un trabajador/a de nuevo ingreso.
En el supuesto de que el trabajador/a no superase dicho período de prueba quedará con su
anterior categoría profesional y remuneración; volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no
estuviese ocupado. En otro caso, la empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín
posible al que venía desempeñando con anterioridad.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a
devengar por el trabajador/a en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que le sea
comunicado formalmente por la Dirección el cambio de categoría o se resuelva el concurso.
B) Cambios de nivel salarial:
Los cambios de nivel o progresiones salariales dentro de una misma categoría, serán libremente
cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta para su provisión una valoración conjunta de los
siguientes aspectos:
x
x
Aptitud y potencial del trabajador/a para el desempeño del puesto.
Antigüedad en la categoría, en el Servicio o en la Empresa.
Artículo 17.- Cambio de puesto de trabajo.
Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador o trabajadora de un puesto de
trabajo a otro:
a)
El mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador/a; estándose en este
supuesto a lo que ambas partes acuerden.
b)
Las necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento
de las aptitudes de los trabajadores/as. En estos casos, se respetará la retribución consolidada que el trabajador/a tuviera con anterioridad al cambio, con expresa exclusión de
los complementos de puesto si los hubiere.
Siempre que el cambio de puesto por estas causas no suponga traslado de Residencia del
trabajador/a, el puesto a que se le destine podrá pertenecer a cualquier centro de trabajo.
En este caso, el trabajador/a se adaptará automáticamente al horario vigente en el mismo
y el cambio será notificado, cinco días laborables antes de producirse, a la Representación
de los trabajadores/as.
c)
La disminución de la aptitud del trabajador/a para el desempeño de un puesto de trabajo.
Por causas físicas o psíquicas, un productor podrá ser declarado en situación de
disminución de aptitud, una vez emitida la oportuna resolución de incapacidad parcial por
el órgano competente de la Seguridad Social. En estos casos, se le encomendará al
trabajador/a afectado un puesto de trabajo compatible con sus facultades dentro de las
BOCM-20220815-3
Para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabajador/a recibirá una formación previa
y acorde con las nuevas funciones. El período de formación necesario vendrá determinado
en cada caso por la Dirección de Recursos Humanos a través del Área de Formación,
llevándose a cabo las acciones formativas, si fuera posible, en tiempo de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
establecerá el calendario del concurso-examen, y los criterios objetivos que
regirán la evaluación de los aspirantes, teniendo en cuenta para ello los
siguientes aspectos:
x
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La titulación académica o formación básica requerida para el puesto
y el conocimiento que de éste se tuviera.
El historial profesional de los aspirantes.
La superación de modo satisfactorio de las pruebas objetivas que al
efecto se determinen por el Área de Gestión de Recursos Humanos.
Estas pruebas versarán sobre aspectos concretos del puesto de
trabajo a cubrir.
3. Para mayor garantía de que el ascendido/a desempeñará las nuevas funciones
encomendadas con la máxima eficacia, podrá establecerse un plazo de prueba en la nueva
categoría igual al que le correspondería a un trabajador/a de nuevo ingreso.
En el supuesto de que el trabajador/a no superase dicho período de prueba quedará con su
anterior categoría profesional y remuneración; volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no
estuviese ocupado. En otro caso, la empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín
posible al que venía desempeñando con anterioridad.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a
devengar por el trabajador/a en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que le sea
comunicado formalmente por la Dirección el cambio de categoría o se resuelva el concurso.
B) Cambios de nivel salarial:
Los cambios de nivel o progresiones salariales dentro de una misma categoría, serán libremente
cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta para su provisión una valoración conjunta de los
siguientes aspectos:
x
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Aptitud y potencial del trabajador/a para el desempeño del puesto.
Antigüedad en la categoría, en el Servicio o en la Empresa.
Artículo 17.- Cambio de puesto de trabajo.
Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador o trabajadora de un puesto de
trabajo a otro:
a)
El mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador/a; estándose en este
supuesto a lo que ambas partes acuerden.
b)
Las necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento
de las aptitudes de los trabajadores/as. En estos casos, se respetará la retribución consolidada que el trabajador/a tuviera con anterioridad al cambio, con expresa exclusión de
los complementos de puesto si los hubiere.
Siempre que el cambio de puesto por estas causas no suponga traslado de Residencia del
trabajador/a, el puesto a que se le destine podrá pertenecer a cualquier centro de trabajo.
En este caso, el trabajador/a se adaptará automáticamente al horario vigente en el mismo
y el cambio será notificado, cinco días laborables antes de producirse, a la Representación
de los trabajadores/as.
c)
La disminución de la aptitud del trabajador/a para el desempeño de un puesto de trabajo.
Por causas físicas o psíquicas, un productor podrá ser declarado en situación de
disminución de aptitud, una vez emitida la oportuna resolución de incapacidad parcial por
el órgano competente de la Seguridad Social. En estos casos, se le encomendará al
trabajador/a afectado un puesto de trabajo compatible con sus facultades dentro de las
BOCM-20220815-3
Para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabajador/a recibirá una formación previa
y acorde con las nuevas funciones. El período de formación necesario vendrá determinado
en cada caso por la Dirección de Recursos Humanos a través del Área de Formación,
llevándose a cabo las acciones formativas, si fuera posible, en tiempo de trabajo.