C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, causados
por los trabajadores, por incidentes o accidentes que pudieran ocurrir durante su jornada laboral,
incluyendo asistencia de abogado a dichos trabajadores.
Artículo 23.-Incapacidad temporal.
En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones de seguridad social
hasta alcanzar el 100% del salario.
La empresa se compromete para el año 2018, a analizar y estudiar mejoras de incapacidad temporal,
siempre y cuando él absentismo sea inferior al 2,5%, llegando a acuerdos con el comité de empresa
para incrementar el porcentaje legislado.
Artículo 24.-Revisiones médicas
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros
reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores,
cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado
de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o
para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los
protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto
de trabajo correspondiente.
Los reconocimientos médicos constaran de unas pruebas mínimas, como son:
Audiometría
Control visual
Espirometría
Análisis de sangre y orina
Exploración clínica
Se realizará un reconcomiendo médico, lo mas completo posible, una vez al año, para los
trabajadores con más riesgo de toxicidad, especialmente a los trabajadores de la planta de
compostaje, que se complementa con radiografía de pulmones.
Los resultados del reconocimiento serán entregados a cada trabajador de forma confidencial.
Artículo 25.-Riesgos laborales
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por
dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquéllas que la pudieran sustituir en el futuro.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de ley
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia a y el cuidad de los hijos o personas mayores por parte de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.-DERECHOS Y GARANTIAS
A los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el art.85.2 del Real Decreto A Legislativo 1/1995,
de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas
partes manifiestan que la negociación del presente Pacto Colectivo se ha realizado respetando e
incluyendo las medidas necesarias dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo de 2007).
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurran en
BOCM-20220815-2
Artículo 26.-Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, causados
por los trabajadores, por incidentes o accidentes que pudieran ocurrir durante su jornada laboral,
incluyendo asistencia de abogado a dichos trabajadores.
Artículo 23.-Incapacidad temporal.
En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones de seguridad social
hasta alcanzar el 100% del salario.
La empresa se compromete para el año 2018, a analizar y estudiar mejoras de incapacidad temporal,
siempre y cuando él absentismo sea inferior al 2,5%, llegando a acuerdos con el comité de empresa
para incrementar el porcentaje legislado.
Artículo 24.-Revisiones médicas
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros
reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores,
cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado
de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o
para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los
protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto
de trabajo correspondiente.
Los reconocimientos médicos constaran de unas pruebas mínimas, como son:
Audiometría
Control visual
Espirometría
Análisis de sangre y orina
Exploración clínica
Se realizará un reconcomiendo médico, lo mas completo posible, una vez al año, para los
trabajadores con más riesgo de toxicidad, especialmente a los trabajadores de la planta de
compostaje, que se complementa con radiografía de pulmones.
Los resultados del reconocimiento serán entregados a cada trabajador de forma confidencial.
Artículo 25.-Riesgos laborales
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por
dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquéllas que la pudieran sustituir en el futuro.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de ley
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia a y el cuidad de los hijos o personas mayores por parte de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.-DERECHOS Y GARANTIAS
A los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el art.85.2 del Real Decreto A Legislativo 1/1995,
de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas
partes manifiestan que la negociación del presente Pacto Colectivo se ha realizado respetando e
incluyendo las medidas necesarias dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo de 2007).
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurran en
BOCM-20220815-2
Artículo 26.-Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.