C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los
preceptos constitucionales.
Artículo 27.-Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepciones, la dirección
de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se
realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 28.-Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada.
Reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género. Se acogerá a lo legislado
en el artículo 37.8 y 48.8 del estatuto de los trabajadores pudiendo producirse una reducción de
jornada de hasta el 50%.
La reducción de jornada por cáncer u hospitalización prolongada, según lo legislado en el artículo
37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 29.La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados por el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el
reglamento del Instituto Laboral de Madrid.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación e interpretación del presente convenio
que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán someterse, con
carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional referido, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no pactado en este convenio y de acuerdo con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores,
será de aplicación el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de
17.06.2013.
ANEXO1:TABLASSALARIALES2020
GrupoMandos
PLUS
HORAEXTRA
SALARIOBASE PLUSTÓXICO
PAGASEXTRAS HORAEXTRA
Intermedios
TRANSPORTE
FESTIVA
Encargado/a
1050,74
10,51
4,54
1050,74
11,32
16,25
PLUS
HORAEXTRA
PAGASEXTRAS HORAEXTRA
TRANSPORTE
FESTIVA
9,34
4,54
933,78
11,32
16,25
8,75
4,54
874,17
11,32
16,25
8,49
4,54
848,91
11,32
16,25
Oficial
PeónEspecialista
Peón
933,78
874,17
848,91
BOCM-20220815-2
GrupoOperarios SALARIOBASE PLUSTÓXICO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los
preceptos constitucionales.
Artículo 27.-Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepciones, la dirección
de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se
realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 28.-Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada.
Reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género. Se acogerá a lo legislado
en el artículo 37.8 y 48.8 del estatuto de los trabajadores pudiendo producirse una reducción de
jornada de hasta el 50%.
La reducción de jornada por cáncer u hospitalización prolongada, según lo legislado en el artículo
37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 29.La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados por el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el
reglamento del Instituto Laboral de Madrid.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación e interpretación del presente convenio
que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán someterse, con
carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional referido, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no pactado en este convenio y de acuerdo con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores,
será de aplicación el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de
17.06.2013.
ANEXO1:TABLASSALARIALES2020
GrupoMandos
PLUS
HORAEXTRA
SALARIOBASE PLUSTÓXICO
PAGASEXTRAS HORAEXTRA
Intermedios
TRANSPORTE
FESTIVA
Encargado/a
1050,74
10,51
4,54
1050,74
11,32
16,25
PLUS
HORAEXTRA
PAGASEXTRAS HORAEXTRA
TRANSPORTE
FESTIVA
9,34
4,54
933,78
11,32
16,25
8,75
4,54
874,17
11,32
16,25
8,49
4,54
848,91
11,32
16,25
Oficial
PeónEspecialista
Peón
933,78
874,17
848,91
BOCM-20220815-2
GrupoOperarios SALARIOBASE PLUSTÓXICO