C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 41
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá
el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato.
El derecho a la excedencia por cuidado de hijos o de familiares se regirá por lo establecido en el art.
46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sean de aplicación los plazos o formalidades
establecidos en este artículo para la excedencia voluntaria.
CAPÍTULO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 18.- Categorías.
Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio e su categoría o competencia profesional, entre los
que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo de mandos intermedios
Grupo de operarios
Grupo de administrativos
1.-Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y tiene a su cargo
al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para
mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.
2.-Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial: conductor-maquinista, en posesión del carné de conducir correspondiente. Tiene a su cargo
la conducción y el manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del
servicio y posee conocimientos del oficio y los practica en su puesto de trabajo.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que, sin ser un oficio,
exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización
3.-Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labor
BOCM-20220815-2
Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario,
que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 41
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá
el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato.
El derecho a la excedencia por cuidado de hijos o de familiares se regirá por lo establecido en el art.
46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sean de aplicación los plazos o formalidades
establecidos en este artículo para la excedencia voluntaria.
CAPÍTULO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 18.- Categorías.
Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio e su categoría o competencia profesional, entre los
que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo de mandos intermedios
Grupo de operarios
Grupo de administrativos
1.-Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y tiene a su cargo
al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para
mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.
2.-Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial: conductor-maquinista, en posesión del carné de conducir correspondiente. Tiene a su cargo
la conducción y el manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del
servicio y posee conocimientos del oficio y los practica en su puesto de trabajo.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que, sin ser un oficio,
exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización
3.-Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labor
BOCM-20220815-2
Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario,
que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.