C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 193
licencia será de cuatro días siempre y cuando exista hospitalización de al menos tres
días. Cuando por tales motivos el trabajador necesite desplazarse fuera de la
Comunidad de Madrid, su duración será de cuatro días y de cinco días si el
desplazamiento es fuera del país.
Dos días por traslado de domicilio, siempre y cuando no se disfrute de este permiso
más de una vez al año.
Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter
público.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
legalmente establecidos.
Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
Un día en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos.
Dos días por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento. Cuando por tal motivo el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, su duración será de cuatro
días.
Dos días de asuntos propios, abonables en los conceptos salario base y antigüedad
Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 15 días.
No podrá utilizarse durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del
5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador. En el caso de
que para un mismo día se recibieran solicitudes que sobrepasaran dicho porcentaje,
se realizará un sorteo entre las solicitudes presentadas, para determinar los
trabajadores con derecho al disfrute. En dicho sorteo estarán presentes un
representante de la empresa y un miembro del comité de empresa por cada uno de los
sindicatos representado en dicho comité.
El trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta 60 días de permiso sin retribuir, de
acuerdo ca las siguientes condiciones:
1) El trabajador causará baja laboral, durante dicho período, no existiendo obligación
de realizar cotizaciones a la seguridad social, por parte de la empresa.
2) El trabajador tendrá que tener un año de antigüedad en la empresa.
3) Solo podrá ser solicitado una vez cada dos años y en un solo periodo.
4) Tendrá que solicitarlo con un mínimo de quince días de antelación, a la fecha de
inicio del permiso.
5) NO podrá utilizarse durante los meses de julio y agosto, salvo autorización de la
empresa.
6) En caso de no incorporación en la fecha acordada, salvo causa debidamente
justificada, el trabajador causará baja definitiva en la empresa por baja voluntaria.
7) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador.
Lactancia: posibilidad de acumular en días completos dicho periodo (artículo 37.4 del
Estatuto de los trabajadores.).
Dichas licencias deberán ser preavisadas, salvo caso de urgencia que lo impida. Posteriormente,
serán justificadas debidamente dentro de las setenta y dos horas posteriores a las mismas, a
excepción del permiso sin retribuir y los días de asuntos propios.
Asimismo, en cuanto resulte de aplicación, se entenderán comprendidos tanto los matrimonios como
las parejas de hecho.
Artículo 17.- Excedencias.
Para acogerse a un nuevo periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo
periodo de un año de servicio efectivo en la empresa.
Las solicitudes de excedencia deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista de inicio de la misma y serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de 15 días
desde la presentación de la solicitud, informando al comité de empresa de la petición.
BOCM-20220815-2
Los trabajadores que cuenten al menos con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo de entre cuatro meses y cinco años. En el supuesto de solicitase
por un periodo inferir al máximo, la excedencia podrá prorrogarse, por una sola vez, con la única
condición de preavisarse con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse en total el periodo máximo de cinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
c)
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B.O.C.M. Núm. 193
licencia será de cuatro días siempre y cuando exista hospitalización de al menos tres
días. Cuando por tales motivos el trabajador necesite desplazarse fuera de la
Comunidad de Madrid, su duración será de cuatro días y de cinco días si el
desplazamiento es fuera del país.
Dos días por traslado de domicilio, siempre y cuando no se disfrute de este permiso
más de una vez al año.
Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter
público.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
legalmente establecidos.
Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
Un día en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos.
Dos días por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento. Cuando por tal motivo el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, su duración será de cuatro
días.
Dos días de asuntos propios, abonables en los conceptos salario base y antigüedad
Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 15 días.
No podrá utilizarse durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del
5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador. En el caso de
que para un mismo día se recibieran solicitudes que sobrepasaran dicho porcentaje,
se realizará un sorteo entre las solicitudes presentadas, para determinar los
trabajadores con derecho al disfrute. En dicho sorteo estarán presentes un
representante de la empresa y un miembro del comité de empresa por cada uno de los
sindicatos representado en dicho comité.
El trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta 60 días de permiso sin retribuir, de
acuerdo ca las siguientes condiciones:
1) El trabajador causará baja laboral, durante dicho período, no existiendo obligación
de realizar cotizaciones a la seguridad social, por parte de la empresa.
2) El trabajador tendrá que tener un año de antigüedad en la empresa.
3) Solo podrá ser solicitado una vez cada dos años y en un solo periodo.
4) Tendrá que solicitarlo con un mínimo de quince días de antelación, a la fecha de
inicio del permiso.
5) NO podrá utilizarse durante los meses de julio y agosto, salvo autorización de la
empresa.
6) En caso de no incorporación en la fecha acordada, salvo causa debidamente
justificada, el trabajador causará baja definitiva en la empresa por baja voluntaria.
7) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador.
Lactancia: posibilidad de acumular en días completos dicho periodo (artículo 37.4 del
Estatuto de los trabajadores.).
Dichas licencias deberán ser preavisadas, salvo caso de urgencia que lo impida. Posteriormente,
serán justificadas debidamente dentro de las setenta y dos horas posteriores a las mismas, a
excepción del permiso sin retribuir y los días de asuntos propios.
Asimismo, en cuanto resulte de aplicación, se entenderán comprendidos tanto los matrimonios como
las parejas de hecho.
Artículo 17.- Excedencias.
Para acogerse a un nuevo periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo
periodo de un año de servicio efectivo en la empresa.
Las solicitudes de excedencia deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista de inicio de la misma y serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de 15 días
desde la presentación de la solicitud, informando al comité de empresa de la petición.
BOCM-20220815-2
Los trabajadores que cuenten al menos con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo de entre cuatro meses y cinco años. En el supuesto de solicitase
por un periodo inferir al máximo, la excedencia podrá prorrogarse, por una sola vez, con la única
condición de preavisarse con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse en total el periodo máximo de cinco años.