C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220813-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 13 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 192

Art 10º.- CONTRATACIÓN
1. Contratación por circunstancias de la producción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán concertar contratos de esta modalidad contractual por un periodo máximo de
duración de 10 meses.
2. Contratación fija discontinua.
Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de
llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien estos
últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio
por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la
empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de
recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la
falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en
procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el
momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la
persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a
jornada, horario, salario y fecha de incorporación.
Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral.
Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a)

Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.

b)

Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se
viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su
misma especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.

La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo,
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las
personas trabajadoras fijas discontinuas.
La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el contrato de trabajo
reúna las siguientes condiciones:
a)

Un mínimo de la mitad de la jornada máxima ordinaria en cómputo semanal.

b)

Un mínimo de 3 horas continuadas diarias.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los
derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas
justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.

Art 11º.- CESES.
La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
quince días naturales de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario
o la parte proporcional por los días no preavisados.

BOCM-20220813-1

En caso de realizarse en el marco de celebración de contratas, subcontratas o con motivo de
concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad será de 3 meses anuales.