C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220813-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 5
2. La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este Convenio y
al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar
desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
3. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las
partes deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje. Sin
perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de pacto,
cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la
vigencia del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Art 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FUNCIONES
Art 8º.- PRINCIPIOS GENERALES.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán
las funciones que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Art 9º.- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la
capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no
serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de
trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos de
antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
BOCM-20220813-1
7. Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su
duración.
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 5
2. La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este Convenio y
al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar
desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
3. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las
partes deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje. Sin
perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de pacto,
cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la
vigencia del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Art 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FUNCIONES
Art 8º.- PRINCIPIOS GENERALES.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán
las funciones que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Art 9º.- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la
capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no
serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de
trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos de
antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
BOCM-20220813-1
7. Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su
duración.