Madrid (BOCM-20220812-31)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
1. Estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética. De acuerdo con el artículo 7 del PEH, se debería incorporar un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de la demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in
situ”, con el objetivo de garantizar que se cumple el nivel más alto de calificación energética posible.
En este sentido, en lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para
conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de
Madrid, se establecen las siguientes medidas:
a) Tal y como se establece en el artículo 43, los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevean una demanda energética deberán incluir un estudio específico
en el que se analice la demanda energética y se determinen las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad.
b) Las intervenciones en edificios existentes con cambios de uso deberán disponer de
instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez
eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan
unas determinadas condiciones, tal y como se indica en la sección HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.
c) Se procurará la instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se
recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor proporcione energía eléctrica).
d) Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
en el caso de que exista una demanda de ACS superior a 100 l/día, se satisfará la
exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. Se indicará si la bomba de calor propuesta cumple
SCOPdhw superior a 2,5 y se justificará una contribución mínima de energía renovable que cubra al menos el 70 por 100 de la demanda energética anual para
ACS, obtenida a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas técnicas por distribución, acumulación y recirculación, calculada según se indica en el
CTE HE-4. La contribución mínima podrá reducirse al 60 por 100 cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/día, si el sistema de generación no emite gases producto de la combustión.
Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
e) En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone de
una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico
(que pudiera ser compartido).
La instalación de sistemas de sistemas de aprovechamiento de la energía solar
para autoconsumo supone una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres
períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13
de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el 95
por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
f) Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área
cubierta, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al
depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
g) En las intervenciones en edificios existentes que supongan cambios de uso es de
aplicación el CTE-HE0. Así mismo, tal y como se establece en el artículo 43 de la
OCAS, se deberá incluir un estudio específico en el que se analice la demanda
energética del nuevo uso, que determinará las medidas necesarias para que sea un
“edificio de consumo de energía casi nulo” limitándose tanto el consumo de energía primaria no renovable como el de energía primaria total.

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